RIVERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jose Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de Isabel Margarita Rivera Bustos, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que S.S. Iltma. adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a su parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, representado por la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de salud, ordenando a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la parte recurrente, por el factor de riesgo antes indicado, ordenando el reembolso de todas las cotizaciones pagadas en exceso, desde su aplicación. Su representada se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca, institución previsional con la cual mantiene un contrato vigente que le permite acceder al plan de salud TRIPLE EVOLUTION 03 B 7090 - 606. Dicho plan tiene asociado un precio base de UF 1,03. Es del caso que para la determinación del precio final del plan a pagar, Isapre Cruz Blanca multiplica el precio base del plan de salud por el factor de riesgo establecido en el anexo del contrato individual de salud. En atención a la derogación de las normas contenidas en los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2005), por intermedio de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710 -10 -INC, la facultad de aplicar la citada tabla de factores de rie
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Sexto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que la acción protectiva constitucional debe ser interpuesta ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde estos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. El presente recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido en el Auto Acordado, toda vez que los efectos del acto ilegal de la recurrida, son de efectos permanentes y se van reiterando mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de la recurrente, con cargo a sus remuneraciones, atendido que el elemento "factor de riesgo", declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional el año 2010, sigue siendo utilizado para el cálculo de la onerosa cotización que debe soportar. Lo anterior, dada la naturaleza de tracto sucesivo que tiene el plan de salud vigente con su aseguradora, cuyos efectos están destinados a ejecutarse en el transcurso del tiempo. El daño patrimonial en el largo plazo, es enorme para la parte que represento, toda vez que el precio base de su plan, ascendente a UF 1,03 es multiplicado mes a mes por un factor de UF 3,700 lo cual determina un precio final a pagar de UF 3,811 (sin
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Jose Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de Isabel Margarita Rivera Bustos, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalm
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