CASTILLO / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Manuel Darío Castillo Peraza, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Solicita se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del país, para poder así regular su situación. Expresa, que en estos momentos se encuentra dependiendo de sus hermanos, José David y José Alejandro, ambos Torres Peraza. Justifica su ingreso irregular al país, en que las solicitudes de migración no son aprobadas con regularidad. Adjunta cédulas de identidad de sus hermanos. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que revisados los sistemas informáticos, el amparado cuenta con medida de expulsión del territorio nacional, según Resolución Exenta N° 852, de fecha 4 de marzo 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso. A folio 7, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 852 de fecha 04 de marzo 2021, se procedió a la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Manuel Darío Castillo Peraza; expulsión que se funda en el informe policial N° 479 de fecha 5 de febrero 2021 de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Expresa que la Intendencia realizó la denuncia en la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 157 de la normativa ya indicada. Añadiendo que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Finalmente, precisa que la facultad del Inte
Fundamentos
considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 852 de fecha 04 de marzo 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por el amparado, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que éste actualmente se encuentra reunificado con su grupo familiar, el que está compuesto por sus dos hermanos, quienes residen en el país hace más de un año, adjuntado la cédula de identidad de éstos. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Manuel Darío Castillo Peraza, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 852, de fecha 4 de marzo 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Alvial, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;" 2° Que en consecuencia, en e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Manuel Darío Castillo Peraza, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Solicita se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del país, para poder así regular su situación. Expresa, que en estos momentos se encuentra dep
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