MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Ernesto Pacheco González, abogado, actuando en representación de MEGAMEDIA S.A., continuadora legal de Red Televisiva Megavisión S.A., quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2 de la Ley N° 18.838, deduce apelación en contra de resolución contenida en Ordinario N° 1229, dictado por el Consejo Nacional de Televisión, el día 12 de noviembre de 2020, en que fue sancionada con una multa de 50 UTM por “vulnerar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión al infringir el artículo 1 º de la Ley N' 18.838, hecho que se configura mediante la exhibición del programa "Mucho Gusto", el día 09 de abril de 2020, donde, a través de locuciones proferidas por un líder religioso que llama a desobedecer las recomendaciones sanitarias de la autoridad, pudo verse comprometida la salud de la población y con ello, su integridad física”, solicitando se revoque dicha decisión, y se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, se imponga la sanción prevista en el número 1° del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consistente en amonestación o se rebaje el monto de la multa. Afirma que la sanción tiene como base que, en el día señalado, el pastor evangélico Javier Soto manifestó “Hoy día mí llamado es que los pastores, los evangelistas, salgan a las calles, no se queden en sus casas. Salgan a las calles y prediquen.”. En ese contexto, afirma que la imputación tiene un carácter genérico, al no señalar bien específico de aquellos referidos dentro del correcto funcionamiento de los sistemas de televisión, regulado en el inciso 4 del artículo 1º de la Ley de Televisión. Refiere que así se desprende de la formulación de cargos contenida en Ordinario N° 509 de 06 de mayo de 2020. Añade que, según la recurrida, MEGAMEDIA no debió permitir la participación del pastor Soto en el programa; ni que éste manifestara su opinión; ni ejerciera su libertad de expresión; ni que sustentara su posición a la luz del ejercicio de su
Fundamentos
considerando que el ordinario de cargos permite concluir que el reproche formulado atañe a la invitación del Pastor Soto y dar cabida a sus opiniones. Además, resulta inconstitucional, al infringir lo dispuesto en el N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se le sancionó por buscar información y difundirla. Finalmente, solicita acoger el recurso y recovar la pena de multa de 50 UTM impuesta, absolviendo a la reclamante de toda responsabilidad o, en subsidio, imponer la sanción prevista en el número 1° del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consistente en amonestación o se rebaje el monto de la multa. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida expuso que en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Televisión (en adelante CNTV o Consejo) sancionó a la concesionaria MEGAMEDIA S.A. (MEGAMEDIA) por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, según lo dispuesto por el art. 19 N° 12 de la Constitución Política de Chile, en relación con los arts. 1°, 12 a), 33 y demás pertinentes de la Ley N° 18.838. Conducta infraccional configurada por la exhibición del programa “Mucho Gusto”, el 09 de abril de 2020, dentro del horario de protección, en el que se vulneró la prohibición de exhibir contenidos audiovisuales que dañen o pongan en riesgo la salud de la población y el derecho fundamental a la integridad las personas. Agrega que los elementos de hecho sobre los cuales el CNTV efectuó el juicio de reproche (que constan en el compacto audiovisual que se acompaña en un otrosí, y que fueron descritos en el Considerando Segundo del Ord. N° 509/2020 -a través del cual se notificaron los cargos- y Ord. N° 1229/2020 -a través del cual se notificó la sanción)-, se encuentran constituidos por una emisión del programa “Mucho Gusto”, de 09 de abril de 2020, que abordó las polémicas declaraciones realizadas a través de redes sociales por el Pastor Evangélico Javier Soto, quien en medio del estado de catástrofe que rige el país debido a la pandemia por Covid-19, llamó a que los evangélicos salieran a las calles, desobedeciendo las instrucciones decretadas por la autoridad sanitaria, que restringían las libertades ambulatoria y de reunión. Añade que la cobertura que brindó la concesionaria a esta noticia generó un amplio reproche entre la ciudadanía, que se volcó masivamente a denunciar los contenidos ante el Consejo Nacional de Televisión; recibiéndose más de mil denuncias por este hecho. Agrega que, en su mayoría, el reclamo ciudadano giró en torno al contenido de las declaraciones del Sr. Soto, quien, en un discurso altamente agresivo e intolerante, culpó por la pandemia a las autoridades chilenas, que permitieron la promulgación de leyes que él calificó de “impías” (aborto en tres causales, acuerdo de unión civil e identidad de género). En este sentido, el Sr. Soto calificó a la pandemia como un castigo enviado por Dios, para que los chilenos volviéramos al buen camino. Asimismo,
Fallo
fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección”. No obstante, lo señalado precedentemente, la naturaleza del arbitrio incoado es de un recurso de reclamación, dado que la resolución recurrida corresponde a un acto administrativo, por lo que resulta improcedente la petición formulada en cuanto a rebajar la multa aplicada en la especie. Así lo ha expresado la Corte Suprema en sentencia de 12 de noviembre de 2018, Rol N° 15.369-2018, en que se sostuvo que: “Octavo: Que, previo al examen del recurso interpuesto, es necesario consignar que el artículo 23 inciso 5° de la Ley N° 18.838, que ha dado origen a este proceso, al igual que el artículo 11 inciso 3° de la Ley N° 20.378, denominan apelación al reclamo de ilegalidad jurisdiccional, que procede en contra de las resoluciones que se pronuncian respecto de las reclamaciones administrativas dictadas en los procedimientos que los respectivos textos establecen. De este modo y tal como lo ha señalado esta Corte en otras oportunidades (por ejemplo, SCS Rol N° 6.750-2012, sentencia de 12 de marzo de 2013), “la competencia del tribunal viene dada por la naturaleza del recurso de reclamación, en tanto control de legalidad”, de manera que para modificar la resolución dictada por la autoridad reguladora competente, es “dar por establecida la ilegalidad, invalidar el acto administrativo y disponer la decisión adecuada al caso, si procediere, conforme a los límites de su competencia en un reclamo de ilegalidad” (SCS Rol
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Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Ernesto Pacheco González, abogado, actuando en representación de MEGAMEDIA S.A., continuadora legal de Red Televisiva Megavisión S.A., quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2 de la Ley N° 18.838, deduce apelación en contra de resolución contenida en Ordinario N° 1229, dictado por el
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