2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

AGRÍCOLA MULTI SEED SPA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 180-2021, comparece Felipe Melo López, abogado por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en autos caratulados “Agrícola Multi Seed SpA. con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, con fecha 26 de marzo de 2021, que rebajó en un porcentaje superior la cuantía de las multas cursadas, dejando firme las mismas en un 30% del valor originalmente aplicado, esto respecto a las multas 1750/20/32-1-2-3-4 y 6 y dejó sin efecto la resolución de multa 1750/20/32-5, por haberse infringido el principio de non bis in ídem. La impugnante apoya su arbitrio de anulación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley, que relaciona con los artículos 512, 511 y 503, del citado cuerpo legal, y solicita se invalide el fallo dictado y consecutivamente se dicte sentencia de reemplazo, manteniendo en vigor lo resuelto por la Resolución Exenta Nº 186, de 9 de noviembre de 2020, en relación a la Resolución de Multa 1750/20/32-5. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, el día tres de junio pasado, compareciendo por el recurso, el abogado Rodrigo Garay Osorio, quedando esta causa en acuerdo, dictándose el presente fallo dentro del plazo legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse efectuado en la dictación de la sentencia, una interpretación y aplicación errónea del artículo 512 del cuerpo normativo citado, que restringe la controversia judicial en torno a si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa. A su juicio, no compete al juez del grado revisar el mérito de la multa N°1750/2020/32-5, pues el plazo para reclamar directamente en su contra, conforme al artículo 503 del mismo texto legal, se encuentra caducado. Asimismo, expresa que el Tribunal fijó como punto de prueba: “Si la reclamada incurrió en error de hecho al dictar la resolución recurrida. Antecedentes de hecho” y resulta que justamente la resolución recurrida es la Resolución Exenta Nº 186, de 9 de noviembre de 2020, debiendo restringirse el debate de autos a la circunstancia de que la misma se encontraba o no ajustada a derecho. SEGUNDO: Que el reclamo judicial se interpuso por la empresa MultiSeed Agrícola SpA, en contra de la resolución que resuelve la reconsideración de multa administrativa Nº 186/2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, que refiriéndose a las multas cursadas por resolución Nº 1750/20/32 1-2-3-4-5-6, por el monto de 60 UTM cada una, resuelve rebajar las multas solamente al 50%, por lo que solicitó se dejaran sin efecto las multas cursadas o, en subsidio, fueran rebajadas considerablemente. TERCERO: Que según se aprecia en la sentencia recurrida, en los considerandos octavo a decimotercero, se describen cada una de las multas cursadas por el ente fiscalizador, sus respectivas fundamentaciones, las alegaciones respectivas del reclamante, el análisis de procedencia y la decisión del tribunal. Luego, en la parte resolutiva, y en razón de lo dispuesto en los artículos que menciona, entre ellos, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, la sentenciadora hace lugar parcialmente a lo solicitado por el reclamante, en el sentido de rebajar las multas impuestas por Resolución 1750/20/32-1-2-3-4-6, en un 70%, debiendo en consecuencia, procederse al pago del equivalente al 30% del valor de cada una de ellas, dejando sin efecto la multa impuesta por Resolución 1750/20/32-5, por el motivo explicitado en el motivo duodécimo (tratarse de la misma conducta sancionada en la resolución 1750/20/32-4). CUARTO: Que, el artículo 503 del Código del Trabajo establece las competencias de los inspectores del trabajo y funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente, para aplicar sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, resoluciones que serán reclamables ante el Juez de Letras del Trabajo, en el plazo allí establecido, substanciación que se regirá por el procedimiento de aplicación general, a menos que la cuantía de la multa, fuera igual

Fallo

fallo dictado y consecutivamente se dicte sentencia de reemplazo, manteniendo en vigor lo resuelto por la Resolución Exenta Nº 186, de 9 de noviembre de 2020, en relación a la Resolución de Multa 1750/20/32-5. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, el día tres de junio pasado, compareciendo por el recurso, el abogado Rodrigo Garay Osorio, quedando esta causa en acuerdo, dictándose el presente fallo dentro del plazo legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse efectuado en la dictación de la sentencia, una interpretación y aplicación errónea del artículo 512 del cuerpo normativo citado, que restringe la controversia judicial en torno a si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa. A su juicio, no compete al juez del grado revisar el mérito de la multa N°1750/2020/32-5, pues el plazo para reclamar directamente en su contra, conforme al artículo 503 del mismo texto legal, se encuentra caducado. Asimismo, expresa que el Tribunal fijó como punto de prueba: “Si la reclamada incurrió en error de hecho al dictar la resolución recurrida. Antecedentes de hecho” y resulta que justamente la resolución recurrida es la Resolución Exenta Nº 186, de 9 de noviembre de 2020, debiendo restringirse el d

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 180-2021, comparece Felipe Melo López, abogado por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en autos caratulados “Agrícola Multi Seed SpA. con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definiti

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