4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NICOLAS PATRICIO GUZMAN SOTO

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1661-2021 ha comparecido don GONZALO GARCIA ACEVEDO, Defensor Penal Público, en representación del condenado NICOLÁS PATRICIO GUZMÁN SOTO, en causa RUC N°2000698765-7, RIT N° 254-2020 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 5 de abril de 2021, que condenó a Guzmán Soto como autor del delito de robo por sorpresa en grado de consumado, perpetrado el día 11 de julio de 2020 en esta ciudad, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación al artículo 432 del Código Penal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Invoca el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, o sea, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código indicado. Expresa que en el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia se estimaron acreditados los siguientes hechos: “El día 11 de julio de 2020, a las 9:50 horas aproximadamente, en calle San Diego con calle Franklin, comuna de Santiago, el imputado Nicolás Guzmán Soto mientras se encontraba a bordo del bus del Transantiago recorrido 301, le arrebató sorpresivamente de las manos el teléfono celular Samsung a la víctima Andrés Urdaneta Urdaneta, sustrayéndoselo, el cual fue posteriormente incautado en poder del imputado”. Los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndose al imputado la calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del citado código. 2°) Que, desarrollando el motivo invocado, reitera que se recurre conforme la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), pues la reflexión efectuada sobre la prueba rendida en el juicio oral para establecer la participación de su defendido en el delito y calificación jurídica por el que fue condenado, no cumple con la metodología del artículo 297 del mismo Código ni satisface las exigencias impuestas por el estándar del artículo 340 de ese cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del citado artículo 342. El indicado artículo 374 letra e) dispone: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados:… e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. El artículo 342 letra c) del mismo Código indica que la sentencia deberá hacer una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Luego de transcribir este último artículo, el recurrente denuncia que se infringió el principio de la razón suficiente al momento de explicitar el razonamiento por el cual el Tribunal condenó a su representado como autor del delito de robo por sorpresa, en particular en su vertiente de corroboración. Explica que el principio de la lógica denominado de la razón suficiente da respuesta a una exigencia natural de la razón, según la cual nada puede ser nada más, pues todo obedece a una razón. Este principio se cumple y se respeta cuando el razonamiento del juez está formado por deducciones razonables, extraídas de las pruebas y de la serie de conclusiones que se van determinando con base en ellas; los hechos son los elementos materiales del delito, por lo que el juez debe

Texto Completo (Preview)

14 Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1661-2021 ha comparecido don GONZALO GARCIA ACEVEDO, Defensor Penal Público, en representación del condenado NICOLÁS PATRICIO GUZMÁN SOTO, en causa RUC N°2000698765-7, RIT N° 254-2020 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien interpone recurso de nulidad contra la sen

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