JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°133-2021, que incide en causa RIT N°I-23-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte reclamante, RENDIC HERMANOS S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, don Mario Felipe Henríquez Contreras, que rechazó, sin costas, el reclamo deducido en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, confirmando la Resolución Administrativa N°146, que rechazó el recurso de reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N°3682/2020/5. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 31 de mayo pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó, sin costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución Administrativa N°146, que rechazó el recurso de reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N°3682/2020/5, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide la sentencia definitiva de autos, declarándola nula, y dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial deducido, dejando sin efecto la Resolución Administrativa N°146 y, consecuencialmente, la Resolución de Multa N°3682/2020/5. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, funda su recurso indicando que la Resolución de Multa N°3682/2020/5 sanciona a su representado con una multa equivalente a 40 UTM por la infracción del artículo 5°, inciso 3° y artículos 7 y 10, todos del Código del Trabajo, por el hecho de no dar cumplimiento al contrato de trabajo de 16 trabajadores que allí se individualizan, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo cambiando éstos por la contingencia dejando dos turnos fijos de lunes a sábados de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 horas. Narra que en contra de dicha resolución se dedujo recurso administrativo de reconsideración fundado en la existencia de un error de hecho al momento de cursarse la resolución de multa y, mediante la Resolución N°146, de fecha 5 de noviembre de 2020, objeto de autos, se rechaza dicho recurso administrativo, fundado en que el fiscalizador no habría incurrido en un error de hecho, puesto que habría constatado que el empleador modificó unilateralmente el contrato de trabajo de los trabajadores involucrados en la multa, sin haber consentidos éstos en tal modificación, toda vez que el artículo 10 del Código del Trabajo, establece que la jornada de trabajo es una cláusula esencial que requiere para su modificación consentimiento expreso de ambas partes, situación que no se habría acreditado por la empresa que representa al no acompañar el anexo firmado por las partes. Arguye que la sentencia impugnada rechaza la reclamación por estimar que su representada no logró acreditar la existencia de un error de hecho al momento de dictarse la Resolución de Multa, pues, en los antecedentes no se señala algún antecedente que haya sido valorado en forma equivocada, o que haya sido torcidamente interpretado y que, en definitiva, signifique un error de hecho, agregando luego que de la prueba incorporada por la empresa, no se aprecia una modificación del contrato, por lo tanto la interpretación dada por la Inspección d

Fallo

fallo ya que de haberse aplicado de forma correcta la regla lógica de la inferencia se debió concluir que el hecho de que no constaren los anexos de contrato firmados por los trabajadores no permitía concluir solo a partir de ese hecho que no consintieron en la modificación contractual, al ser el contrato consensual, y que, al no constar en el expediente de fiscalización que no se entrevistó a ninguno de los trabajadores mencionados en la multa, se incurrió en un error de hecho al establecer como hecho claro, preciso y determinado que hubo una modificación unilateral de contrato, sin existir antecedente alguno que permitiera establecer o inferir racionalmente este hecho, de forma que al no incurrir en esta infracción la sentencia debió haber establecido como hecho de que el reclamado incurrió en un error de hecho al establecer el hecho fundante de la resolución de multa al no constatar ningún antecedente que permitiera establecer dicho hecho y, lo anterior, más allá de los evidentes errores u omisiones que se advierten en el proceso de revisión administrativa y, consecuencialmente, debió acoger el reclamo judicial. Por todo lo expuesto, solicita que esta Corte de Apelaciones, invalide la sentencia definitiva de autos, declarándola nula, y dicte una de reemplazo y, a partir de una correcta valoración de la prueba, conforme a la sana crítica, acoja el reclamo judicial deducido, dejando sin efecto la Resolución N°146, materia del reclamo judicial y, consecuencialmente, la Resol

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°133-2021, que incide en causa RIT N°I-23-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte reclamante, RENDIC HERMANOS S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, don Mario Felipe Henríque

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