MP C/ YANET GRICELDA VERA OROZCO
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de Yanet Gricelda Vera Orozco, fueron fijados por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 9 de diciembre de 2020, los que consisten en que ese mismo día, aproximadamente a las 01:10 horas en Avenida San Martín N° 174, Rancagua, la imputada Yanet Gricelda Vera Orozco, concurrió hasta la Primera Comisaria de Rancagua reclamando por una detención que consideraba ilegal de un familiar transitaba de esa manera por la vía pública sin contar con los permisos respectivos que la habilitaran para ello, existiendo en el país estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública dispuesta por Decreto Supremo N°104 del Ministerio del interior y sus respectivas prórrogas, así mismo, incumplió con ello la obligación de permanecer en su domicilio dispuesto por resoluciones exentas del Ministerio de Salud N° 467, poniendo de esa manera en riesgo la salud pública por infracción de reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentra requerida la imputada, se limitan a la circunstancia de haber infringido el aislamiento nocturno o toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie, pues en el requerimiento no se señala, por ejemplo, si la imputada utilizaba o no mascarilla o si se encontraba suje
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 14445-2020, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa de la imputada Yanet Gricelda Vera Orozco y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 994-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 9:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 20 de
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