INOSTROZA/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-1940-2020, RUC Nº 2040279438-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Damián Inostroza Abrigo en contra de Integramédica S.A., declarando que el despido del demandante, con fecha 17 de abril de 2020, fue improcedente, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 inciso primero, 501 inciso tercero y 459 N° 6, todos del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, que rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto explica que, en el caso de autos, la empresa demandada dispuso una desvinculación masiva de trabajadores, respecto del cual el tribunal sostuvo que este despido masivo no fue acreditado, a pesar de que existe una clara concordancia entre las partes sobre este punto, añadiendo que sobre este punto dieron cuenta los testigos; se acompañaron las cartas, y se presentaron sendos finiquitos firmados. Estima que el error denunciado parece provenir única y exclusivamente del hecho de que el set de cartas acompañadas no especifica las funciones de las personas que fueron desvinculadas, o que no se trata de 92 cartas sino de 54 cartas; y sin embargo, las cartas todas terminan señalando que el despido se está aplicando a la red Integramédica donde pertenecía la actora, expresando que la propia demanda reconoce que las cartas eran idénticas, y eso era posible de ver con facilidad en las mismas. Explica la existencia de una contradicción entre el carácter objetivo del despido por necesidades y la aparente existencia de motivos ulteriores, sobre lo que refiere que es efectivo que determinados despidos a veces intentarán ocultar motivos ulteriores; como conflictos particulares con el trabajador, pero lo cierto es que la exigencia acá es imposible de cumplir, y es aplicada por el sentenciador en forma clara, por cuanto se realiza un largo desarrollo en la sentencia en torno a cómo la causal de despido es de carácter objetivo, que obedece a criterios económicos o de restructuración, y que por ende debe ser una situación macro, y de lo anterior, la lógica indica que reunidos los antecedentes que dan cuenta de que esta situación macro ocurre, y que se redujo el número de trabajadores; no es necesario acreditar porque el call center continúa funcionando con un tercio de su dotación, denunciando que el tribunal ha acomodado su razonamiento dependiendo de la prueba que pretende desechar, lo cual implica una clara infracción a los principios de no contradicción e identidad. Alega, por otra parte, que el tribunal ignoró prueba testimonial, sosteniendo que la demandada presentó múltiples indicios y contestes de que la empresa pasa y pasaba por un momento complejo, señalando la sentenciadora, respecto de la prueba documental, que desconoce del origen de los antecedentes que su parte acompañó, en particular de los datos numéricos en torno a reducción de llamadas, reducción de ventas, reducción de ingresos, o quién los elaboro, así que simplemente termina desechando esa prueba, sin embargo, en ningún momento se hace cargo de que los testigos presentados por la demandada dieron cuenta de aquellas situaciones en forma clara, precisa y concordante y que desde el año pasado hasta la fecha hacían necesario se desvincularan personal del call center, añadiendo que el testigo Zamorano reconoce expresamente las ba
Fallo
fallo descarta el valor de la prueba documental en base a que no tiene manera de comprobar la veracidad de ésta, pero sin explicar por qué no tomó en cuenta la prueba testimonial, que sí daba cuenta de estas situaciones y era conteste con la misma. Manifiesta que la jueza, razona explicando que la decisión de la empresa se toma debido a la proyección que se hace, es decir, no de hechos ciertos y efectivos sino de lo que se puede presumir ocurrirá. Sin embargo, después de desechar la causal esgrimiendo que esta sería frutos de proyecciones, se hace cargo de ellas, diciendo que el problema es que estas proyecciones podrían variar. Así entonces primero indica que el despedido es en base a proyecciones inciertas y luego, reconoce que dichas proyecciones son efectivas pero que pueden variar en el futuro, disquisiciones que considera incoherente y contradictorias, alegando finalmente que las infracciones y vicios mencionados precedentemente influyen en lo dispositivo del fallo, toda vez que los mismos llevaron a establecer que el despido fue injustificado, por supuestamente no cumplir con el estándar que le exige la ley, en circunstancias que sí lo hace, de haberse apreciado esta última conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: Que la causal esgrimida, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida, como se dijo, a una infracción a las normas sobre ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, una vulneración al artículo 456 d
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio del año dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos RIT M-1940-2020, RUC Nº 2040279438-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Damián Inostroza Abrig
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