JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MARIA ALEJANDRA RESTREPO SEPULVEDA Y BRYAN EDUARDO ZUÑIGA LOPEZ. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20253)

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, la declaración de ilegalidad de la detención no obsta para que se decreten medidas cautelares y que, en este estadio procesal, resultan justificados lo presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización; y en cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo antes citado, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido los bienes jurídicos protegidos, pena probable y forma de comisión, la que se satisface con las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, de las letra a) y d) del artículo 155 del Código antes citado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 7265-2021, y se declara que se le impone a los imputados María Alejandra Restrepo Sepúlveda y Bryan Eduardo Zúñiga López las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga, estuvo por decretar la prisión preventiva a los imputados, por estimar que la necesidad de cautela no se satisface con medidas de menor intensidad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1695-2021 Penal.

Fallo

se declara que se le impone a los imputados María Alejandra Restrepo Sepúlveda y Bryan Eduardo Zúñiga López las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga, estuvo por decretar la prisión preventiva a los imputados, por estimar que la necesidad de cautela no se satisface con medidas de menor intensidad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1695-2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de junio de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol Corte: 1695-2021 RUC: 2100543063-9 RIT: 7265-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Nicole Kemp Gomila Defensor: César Contreras Ministerio Público: Daniela Stierling Imputados: María Alejandra Restrepo Sepúlveda y Bryan Eduardo Zúñiga López Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Tráfico de drogas Hora

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