SIN INFORMACION

DE LA FUENTE/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece César Enrique Bastidas Simancas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Sr. Héctor Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°272, de 14 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Refiere, además, que no fue oído antes de decretarse la medida, lo que le impidió invocar antecedentes en su favor que den cuenta de arraigo en el territorio nacional. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión. Que, en folio cinco, rola informe de la Intendencia Regional d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°272, de 14 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se dejará sin efecto la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto el amparado, toda vez que se estima ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N°1094, ya que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de César Enrique Bastidas Simancas, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°272, de 14 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1045-2021. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece César Enrique Bastidas Simancas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica