2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLARTE/PETRINOVIC Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, RIT T-211-2019, RUC: 20-4-0249157-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Villarte con Petronovic y Cia. Ltda.” en procedimiento de aplicación general de tutela; y, en subsidio, de despido injustificado e indemnización por daño moral; por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, la Jueza Titular María Quiroz Alvarado, acogió la demanda subsidiaria, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en cuatro causales; como primera causal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra b); y, en subsidio de aquella, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo de leyes; y, finalmente reitera la del artículo 477, pero esta vez por la infracción al artículo 13 de la ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la primera causal, que es aquella prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, la funda en la errónea calificación jurídica de los hechos que fueron asentados en la sentencia y que fueron probados por medio de la prueba rendida en el juicio, en tal sentido si acreditó que producto de la crisis económica generada a partir del mes de octubre de 2019, hubo una disminución en las ganancias y se desvincularon a diversos trabajadores, tal es el fundamento para decidir terminar el contrato de trabajo del actor. Añade que si el tribunal refiere que ante los hechos acreditados corresponde declarar injustificada la invocación de la causal de necesidades de la empresa, yerra en la calificación jurídica que debía hacer derivar de las conclusiones fácticas afirmadas por el mismo tribunal en virtud de los hechos debidamente acreditados, configurando así el vicio de nulidad que se alega. Afirma que la sentenciadora, le reprocha que no se refiera a la reestructuración a la racionalización, o el por qué despidió al actor y no a otro, pese a que está acreditado la disminución en el departamento en que trabajaba el actor producto de la crisis social posterior al 18 de octubre de 2019, hecho público y notorio que no requiere de prueba. SEGUNDO: En cuanto a la segunda causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, expone que la sentencia infringe las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y ello ocurre con el análisis que hace de la prueba rendida a partir del considerando noveno. En efecto, la sentencia tiene por acreditados hechos, pero los aprecia de manera contradictoria y se advierte la carencia de eslabones lógicos entre la parte considerativa y la resolutiva, ya que con todos los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, se aprecia que la empresa despidió correctamente por causas no imputables a ella y ajenas a su voluntad que derivaron en un desajuste económico y en un proceso de reestructuración a nivel nacional, que hizo necesaria la desvinculación de uno o más trabajadores. TERCERO: En cuanto a la tercera causal de nulidad, es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley, la que hace consistir en la vulneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el que establece dos supuestos copulativos para autorizar el término de la relación laboral, apreciarse «situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización derivados ambos del funcionamiento de la empresa o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado»; y, el segundo, que la empresa se vea en la necesidad de separar al trabaja

Fallo

fallo con miras a la aplicación del derecho que resultara atinente con la nueva base fáctica buscada; y sólo si esta proposición es rechazada-implicando que los hechos quedaban irrevocablemente fijados-, interponer la causal de infracción de ley, comoquiera que esta última no requiere del establecimiento de hechos distintos. La deficiencia detectada no se subsana por el hecho que las causales han sido deducidas en forma subsidiaria. OCTAVO: Que, cabe señalar, en primer lugar que, de la simple lectura del arbitrio en estudio aparece que en el modo de interposición, no se cumplen los requisitos que se viene indicando, lo que lleva a desestimar al recurso. NOVENO: Que sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del mismo, éste tampoco habría podido prosperar porque, respecto de la primera causal, ataca los hechos fijados en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte. Respecto de la segunda, del tenor del arbitrio no indica cuál de las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia es la que se ha infringido, en realidad lo que ataca es la forma en que se valoró la prueba, y que resultó contraria a la tesis sustentada en el juicio, tampoco explica cómo esta infracción se constata de la sola lectura de la sentencia. DECIMO: Que en lo que se refiere a la tercera causal, al igual que en el caso dela primera, siendo los hechos inamovibles, lo que se alega es la infracción al artículo 161 del Código del Trabajo, señalando que la causal esgrimida para la de

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Santiago, diez de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, RIT T-211-2019, RUC: 20-4-0249157-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Villarte con Petronovic y Cia. Ltda.” en procedimiento de aplicación general de tutela; y, en subsidio, de despido injustificado e indemnización por daño moral; por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, la Ju

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