RUIZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, a excepción del párrafo primero del
Fundamentos
considerando décimo que se elimina. Se reproduce lo expresado en el considerando séptimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: Que en la especie no corresponde aplicar la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se desestimará la solicitud de nulidad del despido, pedida por la actora. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en la norma citada, manteniéndose del fallo las decisiones no afectadas por el vicio constatado, se rechaza la acción de nulidad de despido presentada. Consecuentemente se declara: I.-. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JOSÉ LEONCIO RUIZ ROSALES, Cédula de Identidad N° 15.213.098-8 ya individualizado en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario N° 69.070.900-7, sólo en cuanto se resuelve: II.- Que se declara la existencia de relación entre las partes e entre el 2 de enero de 2008 y el 3 de septiembre de 2019. III Que el despido sufrido por la demandante a manos de su ex empleador, con fecha 03 de septiembre del año 2019 ha sido carente de causal. Por consiguiente, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $6.218.256 por concepto de Indemnización por Años de Servicios. b) $565.296 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $3.109.128 por concepto de recargo legal ascendiente a un 50%. IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile por todo el período trabajado. Considerando la remuneración de $565.296, referida más arriba. V.-Que las cantidad
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Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, a excepción del párrafo primero del considerando décimo que se elimina. Se reproduce lo expresado en el considerando séptimo del
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