SIN INFORMACION

MARLENE DE LOURDES BRAVO ARAVENA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto ante la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el ministro señor Diego Simpértigue Limare e integrada con el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado y la abogado integrante señora Regina Díaz Tolosa. San Miguel, diez de junio de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, diez de junio de dos mil veintiuno. A folios 44290: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria doña Keomara Paulina Henríquez Jaramillo recurre de amparo por la condenada de 52 años, Marlene de Lourdes Bravo Aravena, y contra la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que denegó la libertad condicional solicitada en su beneficio, estimando ilegal y lesiva de su libertad personal dicha decisión. Sostiene que la resolución reprochada adolece de falta de fundamentación suficiente, respecto a la conducta ajustada al régimen interno durante su periodo de reclusión y, en relación con las herramientas pro-sociales adquiridas en el área laboral y educacional, aduce que concurren los requisitos prescritos por el D.L. 321. Expone que la persona por quien recurre cumple condena tras ser condenada como autora de amenazas no condicionales y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, por de tres años y un día, la que inició el 25 de julio de 2019 y que concluiría el 31 de octubre de 2022; por lo que el 3 de agosto de 2020 cumplió el tiempo mínimo para obtener dicho beneficio. Cuestiona el rechazo adoptado por la comisión recurrida y destaca la realización de talleres en la comunidad terapéutica y antidrogas, además de su desempeño en el Centro de Estudios y Trabajo Cerrado del CPF. En cuanto al área educacional, señala que cursa su enseñanza básica. Asevera que cuenta con una red de apoyo constituida por su amiga Viviana Silva, quien la apoyaría en su proceso. Finalmente, alega que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no es vinculante, ante la entidad de

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Alegó previo anuncio y relación publica: Observación:  Tiempo: Abogado/Postulante:  Hora de inicio:  Hora de término  Por 5 Nicoll Rojas Labra 11.21 11.24  Contra Asunto visto ante la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el ministro señor Diego Simpértigue Limare e integrada con el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado y la abogado integrante señ

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