TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ SANDRA MANQUIAN GONZALEZ

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso penal RIT N°191-2020 RUC N°1700825884-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso y previa absolución por otro delito, se condenó a Sandra Johanna Manquián González y a Stefanía Priscilla Vivanco Godoy como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias legales. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas y no se condenó en costas. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad la defensa de la condenada Manquián González, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de 26 de mayo último la defensa de la sentenciada y el Ministerio Público. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día diez de junio de dos mil veintiuno. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, respecto de la forma en que se tuvo por acreditada la participación de la recurrente en el delito por el cual se la condenó. Dice que los hechos quedaron establecidos en el considerando quinto, que transcribe, pero que el

Fallo

fallo del recurso el día diez de junio de dos mil veintiuno. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, respecto de la forma en que se tuvo por acreditada la participación de la recurrente en el delito por el cual se la condenó. Dice que los hechos quedaron establecidos en el considerando quinto, que transcribe, pero que el fallo infringe el principio de la lógica de la razón suficiente en lo concerniente a la participación de Sandra Manquián como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Destaca que, en el ámbito de la fundamentación de las sentencias, el principio que estima trasgredido expresa que todo juicio, para ser verdadero, precisa de una razón suficiente, es decir, de un motivo capaz, determinante e idóneo que explique la decisión a la que se ha arribado, lo que no ocurre en la especie. Para sustentar su alegación, el recurrente desglosa distintos párrafos del considerando séptimo del fallo –en que se analizó lo relativo a la participación de Sandra Manquián- y va formulando las observaciones que le merece lo consignado e ellos, conforme a las cuales ninguna de las declaraciones que se menciona proporcionó información que permitiera establecer más allá de toda duda razonable y con arreglo a la certeza que exige el principio de la razón suficiente, que la acusada hay

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San Miguel, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En este proceso penal RIT N°191-2020 RUC N°1700825884-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso y previa absolución por otro delito, se condenó a Sandra Johanna Manquián González y a Stefanía Priscilla Vivanco Godoy como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de e

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