2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SEPÚLVEDA/EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado JAIME MORAGA CARRASCO, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, en representación de doña MÓNICA SEPULVEDA ARIAS, interpuso interdicto posesorio de Denuncia de Obra Nueva en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., por cuanto sostiene que la referida empresa se encuentra construyendo sin su autorización la obra nueva consistente en la instalación actualmente en progreso en una longitud de 300 metros aproximadamente de la infraestructura correspondiente a un sistema de tuberías de alta presión de 1.600 mm de diámetro en material HDPE., ello, en terrenos que se encuentran en su posesión de su representada. 2°.- Que el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión…”. 3°.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 549 N° 4 del referido Código, podemos señalar que la denuncia de obra nueva es un interdicto posesorio que pretende impedir la construcción de una obra nueva denunciable en conformidad a lo señalado en el Título XIV del Libro II del Código Civil. 4°.- Que el decreto de suspensión provisional sólo es procedente cuando la obra nueva es denunciable, calidad que el juez al proveer la demanda bien puede estimar que no tiene todos los elementos de juicio para pronunciarse respecto de la calidad de denunciable, prefiriendo escuchar a la denunciada y, en su caso, recibirla a prueba, bien puede posponer su decisión para la sentencia definitiva, para resolver con los antecedentes necesarios para dicha decisión, y por consiguiente, darle curso procesal a la denuncia, sin decretar la suspensión provisional de la obra. En el presente caso, la jueza A quo, optó por acceder a la paralización de las obras en la forma solicitada por el denunciante. 5°.- Que no obstante ello, de las alegaciones formuladas por las partes durante la vista del presente recurso, claramente eman

Fallo

se resuelve que se rechaza la solicitud de suspensión inmediata de las obras solicitada por la parte demandante, disponiéndose el inmediato alzamiento de la misma. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Devuélvase en su oportunidad. Rol N° Civil-951-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado JAIME MORAGA CARRASCO, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, en representación de doña MÓNICA SEPULVEDA ARIAS, interpuso interdicto posesorio de Denuncia de Obra Nueva en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., por cuanto sostiene que la referida empresa se encuentra construyendo s

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