MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAEL DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Claudia Toledo Ramos, Fiscal Adjunta Fiscalía Local de Arica, en causa RUC Nº 2100339166-0, RIT O-2880-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de amenazas simples de contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía, don Nelson Fernández González en audiencia de preparación de juicio oral simplificado celebrada el 25 de Mayo 2021, mediante la cual se ha excluyó prueba presentada por el Ministerio Público consistente un disco compacto contenedor de las llamadas de auxilio efectuadas por la víctima a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, ofrecida en el requerimiento simplificado, por sobreabundante, impertinente y concurrir la hipótesis del inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Acota que, en lo fáctico, la fundamentación de la defensa para solicitar tal exclusión, y que luego motiva la resolución recurrida, radica en una supuesta vulneración de garantías fundamentales, específicamente la del debido proceso, por cuanto supone que la evidencia material corresponde a una diligencia policial; alegación realizada en términos genéricos, sin explicar de qué manera la prueba tiene ese carácter o como vulnera el debido proceso, como tampoco invocó norma legal alguna que sustente su tesis. Señala que el Juez resolvió que la prueba ofrecida es una diligencia policial, puesto que la llamada efectuada a nivel 133, es un número que sirve para ponerse en contacto directo con Carabineros,
Fallo
por tanto está vedada su incorporación como medio probatorio en el juicio oral y agregó que la misma es sobreabundante e impertinente, debido a que la víctima declararía en el juicio. Expone que en razón de ello, se solicitó al Tribunal la aclaración de esta resolución, teniendo en consideración que la defensa pidió la exclusión por vulneración de garantías sin invocar la causal del artículo 276 del Código Procesal Penal y el Juez acogió la exclusión de la prueba por sobreabundante e impertinente. Refiere que el Tribunal, previo traslado a la defensa, aclara la citada resolución argumentando que el mentado CD es un registro policial que no puede acompañarse al juicio oral respectivo, por lo que estima que es impertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 276, inciso primero del Código Procesal Penal, y en base al inciso segundo del mismo artículo, es sobreabundante, porque se quiere incorporar la voz de la presunta víctima quien, además, depondrá en el juicio, y que sería aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276. Indica que si bien el Tribunal señaló que la prueba ofrecida fue obtenida con vulneración a las garantías fundamentales, al establecer que se está en presencia de la hipótesis del inciso tercero del artículo 276, sin explicar cómo la prueba material del Ministerio Público infringió en su obtención el artículo 334 del Código Procesal Penal o cómo esa infracción vulneró el debido proceso, puesto que no toda infracción al Código Procesal Pen
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Arica, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Claudia Toledo Ramos, Fiscal Adjunta Fiscalía Local de Arica, en causa RUC Nº 2100339166-0, RIT O-2880-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de amenazas simples de contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066
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