RIQUELME/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la abogada doña Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, a nombre, a favor y por doña Jessica Ivonne Riquelme Sánchez, chilena, quien deduce recurso de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Luis Romero Strooy. Refiere que su representada se encuentra afiliada desde el 30 de octubre de 2017 a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y es titular del PLAN COMPLEMENTARIO HOCKEY 4013, el cual se encuentra actualmente vigente, contrató sin preexistencias y por lo tanto sin restricción de coberturas para patologías. Añade que el precio del plan lo multiplica por un factor determinado por la propia Isapre en base a una tabla (la N° 22) que actualmente se encuentra derogada por parte de nuestro Tribunal Constitucional, pagando la suma de 2.83 UF monto que se descompone de la siguiente forma: PRECIO BASE: 1.05 UF FACTOR DE RIESGO: 2.20 UF GES: 0.52 UF. De esta forma, la Isapre considera en el ítem FACTOR DE RIESGO el monto de 2.20 UF, discriminándola en razón de su sexo ya que dada su edad (49 años) un hombre en ese mismo tramo de edad paga 1.50 UF, siendo que de acuerdo a la tabla de factores sin discriminación de edad y sexo publicada en la Circular 343 de la Superintendencia de Salud, el factor correspondiente a aplicar en este caso es el de 1.40 UF. En cuanto al plazo de interposición del presente recurso, manifiesta que ha sido dentro del plazo legal, puesto que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de su representado emana de un contrato de tracto sucesivo, vale decir “aquellos que en el nacimiento de las obligaciones, del mismo modo que su cumplimiento, se prolonga en el tiempo”, en el caso de marras se realiza mes a mes, siendo su ultimo cobro en el mes de Marzo de 2021. Estima que la Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria, toda vez que, el precio base del plan de salud ha sido
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no procede a aplicar a estos contratos de salud las tablas de factores de edad y sexo pues carecen de validez jurídica. Ý al hacerlo así la recurrida, contraviene el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la pretensión de la Isapre recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, al verse obligada la afiliada a pagar mensualmente por el precio base de su plan de salud un valor aumentado por la aplicación de una tabla de factores de riesgo que considera su edad y sexo, de este modo el recurso de protección deberá ser acogido.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional ya referido 9°.- Que, en este orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. En efecto, al estar frente a contratos dirigidos por el legislador, en que se encuentra mitigado el principio de autonomía de la voluntad, cuyas normas son de orden público, por cuanto se trata de una actividad de servicio público, en el sentido material y tradicional del término, las modificaciones al estatuto normativo que lo rige producen efecto in actum, tanto para los contratos antiguos como los futuros. Lo anterior es de absoluta lógica en atención al antecedente que la fuente de la facultad de la Isapre para reajustar, por aplicación de las tablas de factores elaboradas por ellas, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes; 10°.- Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no procede a aplicar a estos contratos de salud las tablas de factores de edad y sexo pues carecen de validez jurídica. Ý al hacerlo así la recurrida, contraviene el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la pretensión de la Isapre recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, al verse obligada la afiliada a p
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Chillán, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada doña Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, a nombre, a favor y por doña Jessica Ivonne Riquelme Sánchez, chilena, quien deduce recurso de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Luis Romero Strooy. Refiere que su representada se encuentra afiliada desde el 30 de oc
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