SIN INFORMACION

GIL FERNANDEZ ANNABRI ALESSKA - FERNANDEZ YEPES YIDANNA KATIUSKA - GIL FERNANDEZ ALESSANDRA VALENTINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO: PRIMERO: Comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, Rut. 14.633.970-0, casado, miembro del Consejo Consultivo de Migraciones y deduce recurso de amparo en favor de Annabri Alesska Gil Fernández, PASAPORTE VENEZOLANO 074885712, Yidanna Katiuska Fernández Yepez, C. I. EX. 26.286.027-2; y, Alessandra Valentina Gil Fernández, PASAPORTE VENEZOLANO 075253011, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y de quienes resulten responsables. Señala que doña Yidanna Katiuska Fernández Yepez, de nacionalidad Venezolana, residente en Chile, con Permiso de Permanencia Definitiva Chilena, C.I.EX. 26.286.027-2, solicitó el 25 de Julio de 2019, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, específicamente ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz – Venezuela, una visa temporaria titular a favor de sus menores hijas: Annabri Alesska Gil Fernandez, y Alessandra Valentina Gil Fernandez. Que amparaba su solicitud en el vínculo de maternidad expuesto y a la vez en el procedimiento especial determinado por el Estado de Chile, denominado “Visa de Responsabilidad Democrática”, acompañó y cumplió con toda la documentación solicitada tanto en los instructivos de Cancillería y del Consulado, así como en los requisitos establecidos en la “Ley de Extranjería”, D. L. 1.094, y su Reglamento el D. S. N° 597. En especial, acreditó de manera suficiente el vínculo familiar con las correspondientes partidas de nacimiento, debidamente apostilladas, así como la dependencia de las menores y la suficiencia para su manutención por parte de su señora madre, solicitante de la visa para estas en su calidad de representante legal. Expone que la solicitud de residencia de la amparada Annabri Alesska Gil Fernández, con código de validación de VRD: 3SSTJFH7FD9NX6AKZE fue inicialmente aceptada, dando curso a su etapa final para su estampado de visa y citándola para el efecto ante el Consulado General de Chile en Caracas para los días Lunes 9 Marzo 2020 y Miércoles 11 del mis

Fundamentos

fundamentos de derecho, procedió a rechazar la solicitud de residencia de ANNABRI ALESSKA GIL FERNANDEZ, que, como se señaló anteriormente, había sido aceptada. Es del caso señalar que dicho rechazo ocurrió sin que se emita alguna resolución de parte de la autoridad competente. La madre de las amparadas, recurrió, por lo anterior, ante el Director de Asuntos Consulares y Migración de la Cancillería, basando su acción en el principio de reunificación familiar. Luego, el 5 de Marzo de 2021, la madre recibió un nuevo correo electrónico por el que se aprobó sólo en favor de Alessandra Valentina Gil Fernández, citándola para tal efecto al Consulado General de Chile en Caracas para el 17 de Marzo de 2021, donde le fue estampada su visa temporaria titular por el plazo de un año, siendo imperativo que está ingrese al país dentro de los 90 días posteriores, es decir, 14 de Junio del presente año. La favorecida sigue siendo menor edad, requiere venir acompañada de una persona adulta responsable, y es del caso señalar que a la fecha las aerolíneas no cuentan con servicio de acompañamiento para menores procedentes de Venezuela, lo que deviene en un riesgo para su ingreso al país como residente. En relación a Annabri Alesska Gil Fernández, en Julio del 2020, un año después de presentada su solicitud de visa, cumplió 18 años, no se obtuvo respuesta formal alguna, no obstante, según los dichos del Vice Cónsul MIGUEL MENESES: “la visa fue negada por ser mayor de edad (18 años)” y porque ahora eran “prioridad los hijos menores de edad”. Lo anterior, acredita el carácter discriminatorio, arbitrario e ilegal del proceder de la recurrida. Frente a lo anterior, la madre nuevamente recurrió de dicho rechazo en contra de Annabri Alesska Gil Fernández, exponiendo adicionalmente incluso el riesgo de la hija menor Alessandra Valentina Gil Fernández, quien requiere venir acompañada por su hermana mayor para hacer efectiva su visa aprobada. Señala que conforme fue informada por los funcionarios consulares, el recurso deducido en favor de Annabri Alesska Gil Fernández fue remitido al Ministerio, siendo que a la fecha no ha obtenido respuesta. Indica que tal situación constituye una violación al derecho de residencia de los amparados, debido a un acto arbitrario, carente de fundamentación, abiertamente discriminatorio, sin que se expongan formalmente las supuestas razones que lo ampararía, sin que ni siquiera se respeten los criterios del Estado en favor de la reunificación familiar. Esta situación afecta particularmente a Annabri Alesska Gil Fernández en su derecho de residencia que está comprendido en el derecho a la libertad individual garantizada por la Constitución, además de una afectación a otros derechos del amparado, así como al principio de múltiples deberes constitucionales del Estado como el de estar al servicio de la unidad familiar y que

Fallo

por tanto dan mérito suficiente a la presente acción de Amparo Constitucional. Tras dedicar un capitulo al derecho a la libertad ambulatoria, referirse a los tratados suscritos por Chile y citar la jurisprudencia sobre la materia solicita acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de ANNABRI ALESSKA GIL FERNANDEZ, de su hermana ALESSANDRA VALENTINA GIL FERNANDEZ y su madre YIDANNA KATIUSKA FERNANDEZ YEPEZ, restableciendo el imperio del derecho y disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza su solicitud de residencia y determinando que: 1. Las amparadas ANNABRI ALESSKA GIL FERNANDEZ y ALESSANDRA VALENTINA GIL FERNANDEZ no tienen impedimento o prohibición de ingreso alguno en su contra; 2. Se otorgue la residencia temporaria titular de la favorecida ANNABRI ALESSKA GIL FERNANDEZ 3. Se otorgue salvoconducto consular de ingreso a ANNABRI ALESSKA GIL FERNANDEZ y a ALESSANDRA VALENTINA GIL FERNANDEZ 4. El plazo para ingresar al país de las amparadas ANNABRI ALESSKA GIL FERNANDEZ y ALESSANDRA VALENTINA GIL FERNANDEZ y hacer efectiva su visación de residencia temporaria consular deberá contarse a partir de que en el pasaporte de ANNABRI ALESSKA GIL FERNANDEZ se le estampe la visa temporaria consular correspondiente. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 8 de junio de dos mil veintiuno, atendido el tiempo transcurrido sin que la recurrida informara lo pertinente, se decidió prescindir del informe ordenado al Ministerio de Relaciones exteriores. TERCERO: Que el recurso

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO: PRIMERO: Comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, Rut. 14.633.970-0, casado, miembro del Consejo Consultivo de Migraciones y deduce recurso de amparo en favor de Annabri Alesska Gil Fernández, PASAPORTE VENEZOLANO 074885712, Yidanna Katiuska Fernández Yepez, C. I. EX. 26.286.027-2; y, Alessandra Valentina Gil Ferná

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