ROSA GRICELDA ALARCÓN ASTUDILLO Y OTROS/ SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO BIO-BIO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece María José Contreras Rojas, abogada, a favor de Verónica Valeria Rebolledo Luna, Anton Amaru Gacitua Saldias, Nicole Macarena Reyes Bustamante, Jorge Osvaldo Arancibia Beltrán, Danitza Alejandra Retamal Rivas, Clara Meriño Cortes, Nicolás Patricio Bertoli Meriño, Silvana Lasagna Labbé, Danissa Alejandra Ibañez Cárdenas, Paulina Fabiola Veloso Oses, Nicolás Arnaldo Ruiz Veloso, Rodrigo Elias Altamirano Salamanca, Fernando Muñoz Vilches, Marcelo Inostroza Aparicio, Mónica Tapia Rivera, Gerardo Huenchuñir Bascur, Yeny Andrea Venegas Piceros, Ramón Ramos Diaz, Marianne Riquelme Schlegel, Sara Schlegel Toro, Francisco Javier Cerda Rodriguez, Paulina Verónica Hinojosa Ramírez, Óscar Rodrigo Silva Carrasco, Juana Del Carmen Quiroz Fernandez, Gabriela Bejares Parra, Diego Alberto Astete Paredes, Eileen Nuñez Molina, Elizabeth Bascur Cabrera, Ivette Sansone Farran, trabajadora, domiciliada en Maipú 1676, depto. 11A, Edificio Los Conquistadores, Carmen Patricia Vila Letelier, Flavia Maria Molina Perez, Hegla Del Carmen Vargas Villagra, Camila Victoria Sepulveda Vargas, Melisa Susana Gallardo, Marco Inostroza Urrutia, Eleazar Vargas Valeria, Patricio Alejandro Sepúlveda Badilla, Ana Helia Villagra Valenzuela, Rosa Alarcon Astudillo, Álvaro Miguieles Salazar, Elizabeth Mellafe Espinoza, Jacqueline De La Jara García, Soledad Andrea Rebolledo Araya, Francisco Javier Medina Jofré, Soraya Villaseca Herrera, Gustavo Adolfo Minder Henriquez, Matilde Ávila Yeber, Miguel Maximiliano Zapata Henríquez, Rocio Del Pilar Glaria López, Sofía Montecinos Martínez, Diego Montecinos Martínez, Carmen Lucía Domínguez Águila, Valeria Martinez Parra, Carmen Alicia Navarrete Vega, Florentina Del Carmen Vega Fuentes, Julio Leiva Bahamonde, Jhonny Leiva Gutiérrez, Belén Fuentes Pino, Andrea Iglesias Villagra, Andrés Leiva Iglesias, Paola Andrea Beltrán Pulgar, Mónica Guajardo Yáñez, Olivia Delgado Muñoz, David Ocampo Diaz, Bolivar Ruiz Moore, Yazna Lepe Ortiz, Isabel Santos Fajardo, Go
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye Jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que los recurrentes consideran arbitrario e ilegal la omisión SEREMINVU del informe técnico relativo a la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, solicitado por la I. Municipalidad de Concepción con fecha 3 de enero de 2020 y reiterado el 29 de octubre de 2020 y persigue que esta Corte ordene suspender tales permisos hasta que la recurrida emita el informe solicitado por la I. Municipalidad de Concepción. 3°) Que de los antecedentes acompañados por la recurrida consta que por Oficio Ord. N° 676 de 1 de abril de 2021, la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bio Bio evacuó el informe técnico a que alude el artículo 117 de la LGUC, esto es, sobre Postergación de Permisos de Edificación en relación al área consultada por la Municipalidad de Concepción. 4°) Que, es estas condiciones, a la fecha de interposición del recurso de protección -el día 6 de abril de 2021- no existía la omisión que reclaman los recurrentes por cuanto el SERMINVU ya había pronunciado el informe técnico aludido y, asimismo, la suspensión de los permisos de edificación que solicitan, fue materia del Decreto 268 del Alcalde de la Municipalidad de Concepción, emitido el 5 de abril de 2021 y publicado en el Diario Oficial el día 10 del mismo mes. 5°) Que, por lo anterior, el recurso debe ser rechazado por no existir la omisión arbitraria e ilegal que denunciaron los recurrentes y, por otra parte, porque una de las medidas que solicitaron fue dispuesta también con antelación al ejercicio de la acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Regístrese y, en su oportunidad, archívese. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol N° 1242-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, __ de junio de dos mil veintiuno VISTO: Comparece María José Contreras Rojas, abogada, a favor de Verónica Valeria Rebolledo Luna, Anton Amaru Gacitua Saldias, Nicole Macarena Reyes Bustamante, Jorge Osvaldo Arancibia Beltrán, Danitza Alejandra Retamal Rivas, Clara Meriño Cortes, Nicolás Patricio Bertoli Meriño, Silvana Lasagna Labbé, Danissa Alejandra Ibañez Cárdenas, Paulina Fabiola
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