ESTHER PAULA LEIVA RIVERA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO BIZAMA RETAMAL, abogado, con domicilio en calle Colo Colo Nº 379, oficina 803, comuna de Concepción, en nombre de doña ESTHER PAULA LEIVA RIVERA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 13.843.244-0, con domicilio en calle Saltos del Laja nº 138, Villa El Retiro Sur, comuna de Los Angeles, e interpone acción de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, domiciliado en Cerro Colorado N°5240, Piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Denuncia el acto presuntamente arbitrario e ilegal, de aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, atentando por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de nuestra carta fundamental, y más en específico en los numerales 9 inciso final y 24 de este mismo artículo, esto es, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Señala que la recurrente de autos se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “VIVO + 3100 919 (código 3V+310E919), plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, conforme consta en el documento acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Así las cosas la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud, por el factor de riesgo (2,00), según indica el documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Sin embargo, dada su edad (42 años) y la tabla de factores sin discriminación de sexo, publicada en la Circular 343 de la Superintendencia de Salud y q
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: 1.- Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad de esta acción constitucional fundada en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de nuestra carta fundamental, y más en específico en los numerales 9 inciso final y 24 de este mismo artículo, esto es, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Señala que la recurrente de autos se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “VIVO + 3100 919 (código 3V+310E919), plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, conforme consta en el documento acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Así las cosas la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud, por el factor de riesgo (2,00), según indica el documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Sin embargo, dada su edad (42 años) y la tabla de factores sin discriminación de sexo, publicada en la Circular 343 de la Superintendencia de Salud y que se acompaña en esta presentación, el factor correspondiente a aplicar en este caso es 1,3. Estima que la presentación de la acción se encuentra plenamente interpuesta dentro de plazo de legal según la legislación nacional vigente, puesto que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de
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Concepción, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO BIZAMA RETAMAL, abogado, con domicilio en calle Colo Colo Nº 379, oficina 803, comuna de Concepción, en nombre de doña ESTHER PAULA LEIVA RIVERA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 13.843.244-0, con domicilio en calle Saltos del Laja nº 138, Villa El Retiro Sur, comuna de Los Angeles, e
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