ROSA BELÉN LOBOS RABANAL/ PATRICIA HERMOSILLA NAVARRO Y OTROS
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada doña Jaqueline Zenteno Mondaca, en representación de doña ROSA BELEN LOBOS RABANAL y señala que deduce recurso de protección en contra de don Eduardo Patricio Leighton Hermosilla, de don Cristian Alejandro Leighton Hermosilla, de doña Patricia Alejandra Leighton Hermosilla y en contra de doña Patricia Hermosilla Navarro, por los actos arbitrarios e ilegales en que vienen incurriendo desde el día 16 de diciembre del año 2020 consistentes en solicitar su lanzamiento de la casa que es su domicilio y que comparte con su hijo de 10 años, con auxilio de la fuerza pública, del predio ubicado en Los Altunes S/N sector Los Ñancos, comuna de Arauco, sin que ésta haya tenido noticia alguna de la existencia de algún juicio en su contra, que facultara a la policía a proceder a éste, lugar que es su domicilio desde el año 2013. Añade que después de efectuado el lanzamiento los recurridos enviaron una máquina que efectuó una zanja para impedir el acceso a la casa de la recurrente. Desconoce la validez de los títulos que invocan los recurridos para justificar su actuar arbitrario, pues sostiene que el padre de la recurrente es el dueño del predio desde el cual se lanzó a su representada y al cual los recurridos les están negando el acceso. Invoca como conculcada la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad y pide otorgar la debida protección a la recurrente y al inmueble de su propiedad, en relación a lo expuesto, ordenando a los recurridos no instalar nuevamente obstáculo material en el acceso al predio en cuestión ni tampoco en su interior, con costas. Informó el Comisario Giuliano Malverde Ortiz, de la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, quien indicó que personal de su unidad concurrió el 10 de enero último al domicilio de la recurrente Rosa Belén Lobos Rabanal, ubicado en la Ruta P-340, altura del kilómetro cuatro, Los Altunes S/N, sector Los Ñancos, de la comuna de Arauco
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, la conducta que la recurrente imputa a los recurridos y que estima ilegal y arbitraria consiste –fundamentalmente- en haberla desalojado de la casa que habitaba, respecto de la cual sostiene que su padre tiene derechos. 3°) Que, en cambio, los recurridos manifestaron ser ellos los titulares de derechos de dominio sobre el inmueble, indicando que luego de obtener sentencia favorable en los autos Rol C-17.178-2011, sobre demanda de precario, mediante resolución de 26 de noviembre de 2020 del cuaderno de cumplimiento, se decretó el lanzamiento con fuerza pública de don Juan Lobos Silva y de todos los ocupantes del inmueble ubicado en Sector Los Altunes, Lugar Los Altunes, de la comuna de Curanilahue y que corresponde al mismo predio a que se refiere la recurrente. Tal lanzamiento se verificó el 16 de diciembre de 2020, por la receptora titular del Juzgado de Letras de Curanilahue, doña Andrea León Burgos, quien concurrió al lugar auxiliada por Carabineros. Adjuntó diversos documentos y copias del referido expediente judicial. 4°) Que, como se aprecia, no existe acto ilegal realizado por los recurridos, por cuanto el desalojo o lanzamiento del que reclama la actora se practicó en cumplimiento de una resolución judicial que así lo ordenaba, debiendo destacarse que el decreto judicial disponía que dicha actuación se efectuara en relación al demandado y también respecto los demás ocupantes del inmueble, practicándose en forma previa todas las notificaciones y requerimientos procesalmente pertinentes, habiéndose también desestimado allí la oposición judicial de la recurrente como ocupante del inmueble. En efecto, debe destacarse aquí que no puede admitirse como efectivo lo afirmado por la recurrente en la presentación en que deduce la actual acción cautelar de protección, en cuanto a que nunca tuvo noticia de la existencia de algún juicio en su contra, que facultara a la policía a proceder al lanzamiento que aquí impugna, pues fue precisamente en virtud de la oposición deducida por ella, representada por el abogado Miguel Ángel Chaparro Zenteno, del 12 de marzo de 2018, que se originó el incidente de oposición al cumplimiento de sentencia que se tramitó en los citados autos Rol C-17.178-2011, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue; dicha oposición fue dirimida, finalmente, por esta Corte de Apelaciones, rechazándose ella, mediante sentencia dictada en los autos Rol N°2606-2018-del ingreso Civil, de 21 de enero de 2019, según consta de los antecedentes no objetados q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por la abogada doña Jaqueline Zenteno Mondaca, en representación de doña Rosa Belén Lobos Rabanal en contra de don Eduardo Patricio Leighton Hermosilla, de don Cristian Alejandro Leighton Hermosilla, de doña Patricia Alejandra Leighton Hermosilla y en contra de doña Patricia Hermosilla Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López, quien no firma, no obstante haber concurrida a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol N° 21-2021-Protección
Texto Completo (Preview)
Concepción nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece la abogada doña Jaqueline Zenteno Mondaca, en representación de doña ROSA BELEN LOBOS RABANAL y señala que deduce recurso de protección en contra de don Eduardo Patricio Leighton Hermosilla, de don Cristian Alejandro Leighton Hermosilla, de doña Patricia Alejandra Leighton Hermosilla y en contra de doña Patricia Hermosilla Navarro,
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