SIN INFORMACION

JARA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (RECHAZ. EXTEMP.)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, comparece don(ña) FELIPE IGNACIO MANZUR MARTÍNEZ, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don(ña) César Marcelo Joel Jara Silva, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio de su plan de salud, por el aumento de la cobertura GES, con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 número 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene, que el aumento del precio contraviene la legalidad vigente, por cuanto, con ello vulnera la fuerza obligatoria de los contratos, y excede la facultad del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto el alza del precio GES, manteniendo sus beneficios, con costas. 2º.- Que, la recurrida evacua informe, en primer lugar alegó la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que fue notificada del alza por su publicación en el Diario Oficial con fecha 10 de septiembre de 2019. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, por cuanto considera que el aumento en el contrato de salud del afiliado, como consecuencia del aumento del precio GES, constituye una facultad legal que tiene las Isapres y que se desprende de los artículos 205 y 206 del DFL N° 1 de Salud en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 19.966. 3°.- Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso y SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., en cuanto se deja sin efecto el alza del precio del contrato de salud del recurrente, por variación del precio GES, debiendo la Isapre recurrida mantener a este afiliado en las mismas condiciones existentes con anterioridad a la adecuación señalada. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día desde la notificación por el estado diario de este fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante el giro o emisión de un vale vista, emitido por la entidad bancaria pertinente a nombre del afiliado recurrente. Una vez efectuada la emisión o giro del vale vista en los términos ordenados, la recurrida deberá comunicarlo a esta Corte de Apelaciones a la brevedad. Se autoriza además que el pago de las costas pueda efectuarse de manera directa entre recurrente y recurrido mediante transferencia electrónica u otro medio similar en la cuenta banc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, comparece don(ña) FELIPE IGNACIO MANZUR MARTÍNEZ, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don(ña) César Marcelo Joel Jara Silva, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e i

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