QUEZADA/
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Paz Henríquez Faure, abogada, en representación de Raimundo Quezada Giannini, denunciado en causa infraccional por ocupación y ejecución de trabajos en bien nacional de uso público, que se tramita ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, bajo el Rol N°5.460-ARC-2020, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2021, por medio de la cual el tribunal a quo denegó el recurso de apelación que fuere deducido con fecha 8 de marzo pasado, en contra de la sentencia de fecha 12 de febrero de este año, la cual negó lugar a su solicitud de reconsideración de la sentencia infraccional que condenó a su representado al pago de una multa, costas y derechos de edificación, poniendo fin al juicio y haciendo imposible su continuación. Sostiene que el tribunal no concedió la apelación deducida oportunamente en contra de la resolución de fecha 12 de febrero del presente, sosteniendo para ello que la sentencia definitiva fue notificada a través de carta certificada despachada con fecha 15 de enero de 2021, por lo que de conformidad a lo previsto en los artículos 18 inciso 3° y 32 inciso 1° de la Ley N°18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, no ha lugar por extemporáneo. Indica que el tribunal yerra en sostener que la apelación haya sido deducida en contra de la sentencia infraccional de fecha 13 de enero pasado, sino que la resolución apelada es la de 12 de febrero de este año, la cual fue notificada por carta certificada despachada con fecha 24 de febrero, y cuya característica es precisamente la de poner término al juicio haciendo imposible su continuación, siendo esta apelable de conformidad con lo señalado en el artículo 31 inciso 1° de la Ley N°18.287, debiendo interponerse el citado recurso en el plazo fatal e individual de cinco días contados desde la notificación. Indica que luego, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 inciso 3° de
Fallo
por tanto la misma firme y ejecutoriada. Tercero: Que la recurrente afirma que el recurso de apelación que dedujo su parte en contra de la decisión que desestima el recurso de reconsideración presentado en contra de la sentencia definitiva es apelable por poner término al juicio o hacer imposible su prosecución. Cuarto: Que, sin embargo, tal planteamiento resulta equivocado. En efecto, la resolución que en definitiva agravia a la recurrente es la respectiva sentencia definitiva por lo que el rechazo de la reconsideración solo viene a ratificar lo resuelto con la primera. En ese orden de ideas, el término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición tal como lo señala el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, por insertarse dentro de las normas comunes a todo procedimiento. De esta forma al haberse apelado recién el día ocho de marzo pasado, tal recurso es extemporáneo. Quinto: Con todo, tampoco es posible sostener la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que desestimó la reconsideración o reposición de la recurrente conforme lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, 18 inciso 3° y 32 inciso 1° de la Ley N°18.287, se rechaza, el recurso de hecho deducido el 24 de abril de 2021 en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Cent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Paz Henríquez Faure, abogada, en representación de Raimundo Quezada Giannini, denunciado en causa infraccional por ocupación y ejecución de trabajos en bien nacional de uso público, que se tramita ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Esta
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