MORALES MORALES RICARDO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, quien presenta acción de amparo en favor de don RICARDO ANTONIO MORALES MORALES, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el mes de marzo de 2021, a objeto que, acogiéndolo, se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 5 años y un día, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, impuestas por el 2º Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 125-2019, iniciando su condena el día 25 de enero de 2017, correspondiendo su término el 26 de enero de 2022, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 26 de mayo de 2020. Señala que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB) y la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en abril del año 2021, rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funda únicamente en un informe psicosocial desfavorable que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, desmereciendo otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Indica que la resolución impugnada es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Manifiesta que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concreto
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Antonio Morales Morales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1377-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, quien presenta acción de amparo en favor de don RICARDO ANTONIO MORALES MORALES, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional
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