MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WOM S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 19 y 28, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, WOM S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de la señora ministra de Transportes y Telecomunicaciones que le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 unidades tributarias mensuales en calidad de reincidente, por haber infringido el artículo 14 inciso 5° de la aludida Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso 1° del mismo cuerpo legal, por instalar, operar y explotar una estación base de servicio público, localizada en infraestructura previamente autorizada, en los segmentos de frecuencia 703-713 MHz y 758-768 MHz, ubicada en calle Concha y Toro N° 648, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, sin que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Además, sanciona a la misma empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fue conminada en el oficio de cargo, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 unidad tributaria mensual por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. Por el recurso de apelación, pide se revoque la sentencia apelada, y se la absuelva de la infracción imputada, o bien, en subsidio, se rebaje la multa impuesta. 2°.- Que, en resumen, el recurso de apelación se estructura sobre los siguientes asuntos: a) la operación de la estación base cuestionada es producto de un acuerdo de cooperación entre WOM y la Subsecretaría de Transportes; b) WOM no hizo uso comercial de la estación base cuestionada; c) WOM contaba con la correspondiente autorización; d) vulneración a los principios del derecho administrativo sancionador (tipicidad, confianza legítima, falta de proporcionalidad); e) trato discriminatorio; f) vulneración al principio non bis in ídem. 3°.- Que las principales piezas de este proceso administrativo, dan cuenta de lo siguiente: i.- Entre WOM y el Ministerio de Transportes se celebró un convenio de colaboración (documento folio 14) para la implementación gratuita de las tecnologías 5G, y dentro de ese escenario, Wom solicitó el 28 de diciembre de 2018 un permiso experimental para sistema de acceso móvil inalámbrico en las bandas de 700 MHz y 3.600 MHz en relación a diversas estaciones base, dentro de las cuales estaba aquella ubicada en calle Concha y Toro de la comuna de Puente Alto. Esa solicitud fue complementada por ingreso de fecha 6 de marzo de 2019; ii.- A través de la Resolución N° 110 de 18 de enero de 2019, la Subtel otorgó permiso provisorio para estación experimental, para el funcionamiento temporal, sin carácter comercial y a título experimental para la quinta generación de tecnología 5G, autorizando a la apelante para instalar y operar siete est

Fallo

por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora, toda vez que las razones y fines perseguidos por una y otra multa son por completo diferentes y no admiten confusión posible. Lo primero es el incumplimiento de una obligación legal, lo segundo es el castigo por la contumacia o persistencia en la omisión o infracción que le reprocha la autoridad fiscalizadora y la demora en superarla, propendiéndose a disuadir a quien incurre en ello. Sin embargo, su generación y exigibilidad no puede ser con efectos retroactivos, pues cuando la concesionaria reclama de la decisión que la condena por aquella inobservancia base, aduciendo la inexigibilidad de esa obligación cuyo incumplimiento se estableció, ciertamente discute también la procedencia de tal multa diaria, cuya existencia y procedencia no es posible entender de manera aislada al castigo principal. Una interpretación distinta quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que garantiza a las partes la Constitución Política de la República. Por estos motivos, únicamente con la notificación de la resolución que decide sobre la procedencia del castigo principal, es posible entender que el incumplimiento de las disposiciones infringidas resulta imputable al administrado, de modo de castigarlo por cada día que deje pasar en dicha actitud, escenario que, por decisión legislativa, constituye una infracción distinta y a la cual se halla asociada una sanción espec

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 19 y 28, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, WOM S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de la señor

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