JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

ALAMIRO SANDOVAL SANHUEZA CON ROSA DELIA MUÑOZ ROA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa Rit N°: C-133-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, Rol Corte N° 78-2020, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda reivindicatoria presentada por la parte demandante, eximiendo a la parte vencida del pago de las costas por tener motivo plausible para litigar. Igualmente se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas, por tener motivo plausible para litigar. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte se complementa la sentencia señalada, pronunciándose el Tribunal a quo sobre ciertas excepciones planteadas por las partes. Presentó recurso de apelación la parte demandante, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia y la sentencia complementaria y se acoja la demanda ordenando que los demandados restituyan al actor un retazo de terreno de 0,65 hectáreas, que señala le tienen ocupado y que forma parte de su inmueble, y los frutos naturales y civiles, debiéndoseles considerar a los demandados como poseedores de mala fe para todos los efectos legales, con costas. SEGUNDO: Que en relación a la apelación del actor, ella se circunscribe a que el Tribunal rechaza la demanda estimando que la parte demandante no probó ser la dueña del inmueble que se reivindica, sin entrar a la verificación de los demás presupuestos de la acción, ni se analizaron las defensas y las excepciones. Estima el apelante que en la especie se han probado los supuestos de procedencia de la acción reivindicatoria, estimando que probó su derecho de propiedad al ejercer la acción reivindicatoria, siendo titular del derecho de propiedad, con buena fe, legítimo y pacifico en el ejercicio del mismo. Igualmente se impugna la sentencia complementaria en cuanto acoge excepción de falta de legitimación planteada por la demandada. TERCERO: Que durante el estado de acuerdo se observó por esta Corte la existencia de un vicio de

Fallo

por tanto una materia discutida y que en cuanto a tal, debió precisamente ser incluida en la resolución que recibe la causa a prueba, y ser objeto de ella. De este modo, en la especie se configura el vicio de casación formal contenido en la numeración 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, lo que debe ser declarado así por esta Corte, sin que en consecuencia sea procedente pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la demandante, por innecesario. Por estas consideraciones, y normas legales citadas, se declara: I.- QUE SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil diecinueve, complementada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, dictada en estos autos por el Juzgado de Letras en lo Civil de Santa Bárbara, como asimismo todo lo obrado desde la resolución que recibe la causa a prueba, de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho inclusive, en adelante, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a recibir la causa a prueba con arreglo a la ley, debiendo continuar seguidamente con la tramitación regular del juicio hasta su conclusión, y II.- Que, de conformidad con lo precedentemente decidido, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación que dedujo la parte demandante en contra de la mencionada sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Ro

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Concepción, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa Rit N°: C-133-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, Rol Corte N° 78-2020, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda reivindicatoria presentada por la parte demandante, eximiendo a la parte vencida del pago de la

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