ÁLVAREZ/ROMERO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 199-2021, Laboral, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en causa RUC 2040310335-8, RIT M-40-2020, por sentencia de veinticinco de marzo pasado, se acogió la demanda declarando nulo el despido que fue objeto el demandante condenando al demandado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha de término de la relación laboral hasta su convalidación, teniendo como base de cálculo la suma de $955.338.- con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y costas por haber resultado plenamente vencida. Contra el aludido fallo la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Ramo así como por vulneración de la garantía fundamental de igual aplicación de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Por resolución de seis de mayo del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad deducido. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpone como causal principal la contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, -señala- cuando la sentencia haya sido pronunciada por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana critica. Expresa que en la citada sentencia se indica que la prueba ofrecida conduce a tener por acreditado que el actor percibía una remuneración líquida y mensual de $800.000.-, durante todo el periodo que duró la relación laboral, hecho no contradicho por la demandante y afirmado por la demandada, por lo que es un hecho inamovible de la causa, pero el sentenciador en el considerando décimo segundo utiliza como base impositiva un sueldo diferente que fija en $.978.835.-, basado en un documento de cálculo que no es el sueldo pactado por las partes, acompañado sólo para ilustrar que, incluso en la remuneración pretendida por la demandante, los valores de cotizaciones previsionales supuestamente adeudadas no superaba el 10%, como tampoco las 2 unidades tributarias a que se refiere el art. 162 del C. del trabajo. Agrega la recurrente que “…el sentenciador indica, en este mismo considerando, que: “en virtud del principio de no contradicción, es menester consignar que la suma de $978.835.- calculada por el actor en el documento que se viene analizando, contempla cotizaciones previsionales en AFP HABITAT y excluye las cotizaciones de AFC CHILE S.A, y que además aquella suma calculada, incorpora también cotizaciones de salud en FONASA que no fueron demandadas por el actor, pero aun así se establece como remuneración líquida la suma de $800.002.-, lo que es concordante con la suma señalada en la demanda y en el contrato de trabajo que ya fue ponderado.” Afirma que en razón de esta prueba el Tribunal sostiene la concurrencia de evidencia suficiente para dar por acreditado una supuesta renta imponible mayor, sin referirse al fondo de la discusión en derecho, y sin tener prueba para hacerlo, pues ese documento - como lo dice le sentencia no incluye AFC Chile, ni versa al fondo de la defensa de esta parte, como se señala en el considerando vigésimo primero. Así, estima improcedente la aplicación del principio de no contradicción. Por lo anterior, sostiene que el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Ramo así como por vulneración de la garantía fundamental de igual aplicación de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Por resolución de seis de mayo del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad deducido. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpone como causal principal la contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, -señala- cuando la sentencia haya sido pronunciada por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana critica. Expresa que en la citada sentencia se indica que la prueba ofrecida conduce a tener por acreditado que el actor percibía una remuneración líquida y mensual de $800.000.-, durante todo el periodo que duró la relación laboral, hecho no contradicho por la demandante y afirmado por la demandada, por lo que es un hecho inamovible de la causa, pero el sentenciador en el considerando décimo segundo utiliza como base impositiva un sueldo diferente que fija en $.978.835.-, basado en un documento de cálculo que no es el sueldo pactado por las partes, acompañado sólo para ilustrar que
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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 199-2021, Laboral, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en causa RUC 2040310335-8, RIT M-40-2020, por sentencia de veinticinco de marzo pasado, se acogió la demanda declarando nulo el despido que fue objeto el demandante condenando al demandado a pagar las remuneraciones y demás pre
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