CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Yasna Pérez Espinoza, abogado, en representación de Clínica Ciudad del Mar S.A., interponiendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 5389, de fecha 11 de Diciembre de 2020, dictada por doña Carmen Monsalve Benavides, Intendenta de Prestadores de la Salud, de la Superintendencia de Salud, en cuya virtud rechazó el recurso de reposición deducido por Clínica Ciudad del Mar en contra de la Resolución Exenta IP/ Nº 1883, de fecha 29 de Mayo de 2020, de la misma Intendencia. Expone que la Resolución Exenta IP/N° 5389, que incide en el reclamo administrativo 1034722-2016, presentado por doña Bernarda Barriga Guevara, en contra de su representada, cuestionando la no aplicación de la Ley de Urgencia en la atención de salud brindada por esta institución con fecha 31 de mayo de 2016 y, por ende, la exigencia de un pagaré por parte de la Clínica Ciudad del Mar, hecho que constituiría una infracción a los artículos 141 inciso penúltimo y 141 bis, ambos del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Ante este reclamo, la Intendencia de Prestadores, dictó la resolución exenta IP/ N° 680 de fecha 01 de Marzo de 2019, la cual, en lo resolutivo, por una parte acoge dicho reclamo y, por otra, en el número 3 de lo resolutivo, formula cargos en contra de Clínica Ciudad del Mar por infracción a lo dispuesto en el artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, con motivo de la atención de salud requerida por la paciente. Indica que en contra de la resolución Exenta IP/ N° 680 ya referida, dedujo recurso de reposición, junto con solicitar su nulidad. En subsidio, presentó descargos. El recurso y la solicitud de nulidad intentados fueron rechazados mediante Resolución Exenta IP/ N° 1883 de fecha 29 de mayo de 2020, quedando pendiente de pronunciamiento respecto a los descargos efectuados por su parte, pronunciamiento que fue efectuado con posterioridad, mediante la dictación de la Resolució
Fundamentos
considerando que la conducta imputada como infringida, no puede pretenderse que sea de ejecución permanente como lo sostiene la Intendencia, ya que estamos en presencia de una conducta de ejecución instantánea, consistente precisamente en “haber exigido una garantía al momento de requerir la atención de urgencia o emergencia vital”. Agrega que tampoco se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en relación a la institución del decaimiento del acto administrativo. En subsidio, solicita la rebaja de la multa aplicada, por cuanto la sanción no es proporcional a la infracción imputada a su representada. SEGUNDO: Compareció don Patricio Fernández, Superintendente de Salud, contestando la reclamación formulada, solicitando el rechazo de la misma. Argumenta que la Superintendencia cuenta con atribuciones legales para fiscalizar y sancionar a la recurrente en esta materia, siendo improcedente la reclamación en relación a la supuesta ilegalidad del procedimiento sancionatorio tramitado en su contra. Indica que para la determinación de una eventual infracción es pertinente que este organismo determine las circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados, mediante la fiscalización y mediante la revisión de los antecedentes clínicos de cada caso. Manifiesta que la prohibición que recae sobre los prestadores de salud de solicitar pagarés y cualquier otro instrumento financiero para garantizar el pago de una atención médica de urgencia, constituye el condicionamiento que la ley sanciona. Agrega que la infracción del condicionamiento de la atención de urgencia persiste mientras no se restablezca el imperio de la norma infringida, por cuanto la infracción tiene el carácter de permanente. Por otra parte, aún si se considera que no es de tipo permanente, tampoco ha operado la prescripción de la infracción administrativa, pues el procedimiento se inició antes del plazo aludido y en estos casos es de 5 años. Precisa que la ley no contempla el denominado decaimiento del procedimiento administrativo y, en todo caso, el plazo de dos años está referido al comprendido entre el inicio del procedimiento respectivo, en este caso el sancionatorio que comenzó con la formulación de cargos y la aplicación de la sanción, por lo que dicho plazo no se ha cumplido. Concluye que, en cuanto al monto de la multa, configurándose los supuestos que hacen procedente las multas, resulta obligatorio para la autoridad imponerlas. TERCERO: Que el reclamo de autos, fundado en el artículo 113 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, es uno de ilegalidad y fue interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Intendente de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Clínica Ciudad del Mar en contra de la Resolución Exenta N° 1883, de fecha 29 de mayo de 2020, que previamente dictó esa misma autoridad, la que sancionó a dicha institución con la imposición de una multa de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, se rechaza, con costas, el recurso de reclamación deducido por doña Yasna Pérez Espinoza en representación de la Clínica Ciudad del Mar, en contra de la Resolución Exenta IP/N°5389, de 11 de diciembre de 2020, dictada por la Intendenta de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-83-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios 11, 12, 14 y 15: A todo, téngase presente. Al folio 16: A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Yasna Pérez Espinoza, abogado, en representación de Clínica Ciudad del Mar S.A., interponiendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 5389, de fecha 11 de Diciembre de 2020, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica