JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR/ULLOA

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Patricia Alejandra Jara Rojas, Abogada de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, por la parte reclamante en procedimiento sobre reclamación de resolución administrativa, caratulada “Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, causa RIT NO I-16-2020, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción sustancial de la garantía constitucional del artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, esto es, el debido proceso. Expone que se demandó ante el actuar del fiscalizador de la Inspección del Trabajo, que impuso a su mandante una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, por una cuantía a la fecha en que se constata la infracción de $2.983.380.- (dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta pesos). El fundamento para la imposición de la multa, fue el hecho de “No pagar remuneración en forma íntegra” y como supuestas normas infringidas se invocaron los artículos 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo y 82 del Estatuto Docente. Agrega que, al tratarse de un punto de derecho, no se estableció un hecho a probar en la causa. Asimismo, entiende que se ha incurrido en un error de derecho, específicamente en cuanto a la interpretación de los artículos 55 del Código del Trabajo y artículo 82 de la Ley N° 19.070. Continúa su argumentación expresando que, en ninguna parte del fallo, la sentenciadora se hace cargo de su alegación referida a que el fiscalizador confundió la norma del estatuto docente relacionada con la infracción, ello, por cuanto en la multa se cita el artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor por intermedio de su abogada doña Patricia Alejandra Jara Rojas interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de febrero de 2021 que rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por aquélla. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción sustancial de la garantía constitucional del artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, esto es, el debido proceso. Expone que se demandó ante el actuar del fiscalizador de la Inspección del Trabajo, que impuso a su mandante una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, por una cuantía a la fecha en que se constata la infracción de $2.983.380.- (dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta pesos). El fundamento para la imposición de la multa, fue el hecho de “No pagar remuneración en forma íntegra” y como supuestas normas infringidas se invocaron los artículos 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo y 82 del Estatuto Docente. Agrega que, al tratarse de un punto de derecho, no se estableció un hecho a probar en la causa. Asimismo, entiende que se ha incurrido en un error de derecho, específicamente en cuanto a la interpretación de los artículos 55 del Código del Trabajo y artículo 82 de la Ley N° 19.070. La recurrente reproduce el contenido de las citadas disposiciones indicando que la última de las normas no es aplicable a los docentes que prestan servicios para el sector público, en este caso, Corporación Municipal de Punta Arenas, razón por la cual la multa no se ajusta a derecho, ya que invoca una normativa que no le es aplicable a las Corporaciones Municipales. Esgrime que también y en subsidio se señaló que existía un error de hecho respecto del pago de las remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2020 del trabajador señor Santibáñez. La sentenciadora califica de errada la norma empleada y contenida en la resolución de multa, tratándola de irrelevante, lo que ninguna de las partes controvirtió en el juicio, sin advertir el principio de autosuficiencia de los actos administrativos. Estima que de esta manera se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, dado que en definitiva la sentenciadora ha mantenido la multa cursada por la Inspección del Trabajo de esta ciudad, en contra de la reclamante, fundada en una norma legal distinta a la notificada en la resolución de multa. Añade que el hecho que en la multa cursada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo haya errado la norma que fundamenta la infracción y consiguiente multa no es un hecho baladí y no es la sede jurisdiccional aquella llamada a corregir los errores cometidos por la Administración del Estado, representada en este caso por la Inspección Provincial del Trabajo, máxime si el propio repres

Fallo

fallo y se invalide la sentencia, acogiendo la reclamación, dejando sin efecto la multa N° 3520/20/13 de 21 de febrero de 2021. Con fecha veinticinco de mayo del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados señora Jara y señor Salas, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor por intermedio de su abogada doña Patricia Alejandra Jara Rojas interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de febrero de 2021 que rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por aquélla. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción sustancial de la garantía constitucional del artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, esto es, el debido proceso. Expone que se demandó ante el actuar del fiscalizador de la Inspección del Trabajo, que impuso a su mandante una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, por una cuantía a la fecha en que se constata la infracción de $2.983.380.- (dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta pesos). El fundamento para la imposición de la multa, fue el hecho de “No pagar remuneración en forma íntegra” y como supuestas normas infringidas se invocaron los artículos 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Códi

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Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Doña Patricia Alejandra Jara Rojas, Abogada de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, por la parte reclamante en procedimiento sobre reclamación de resolución administrativa, caratulada “Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor con Inspección Provinc

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