ANDRADES DIAZ RODRIGO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Cesar Pizarro Pizarro, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Andrés Andrades Diaz, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que el amparado no cumple con los requisitos o no posee un informe psicosocial idóneo, para la concesión del beneficio de Libertad Condicional, a fin de que esta Corte restablezca el imperio del derecho, y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Señala que el interno se encuentra actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, Ex Penitenciaria, cumpliendo una sentencia de 7 años y 1 día; que le queda solo un año de su sentencia total, por lo tanto, ha cumplido más de dos tercios de su condena, superando el tiempo mínimo exigido. Refiere en cuanto a la vida intrapenitenciaria personal del interno, que tiene rendido 1ero y 2do medio; tiene 07 calificaciones de Muy Buena conducta, por lo que cumpliría también con los 4 bimestres exigidos; es mozo de dependencia, calle 5 y calle 9, mozo de reparaciones de la calle y galería 9, y ayudante monitor calle 5. Refiere que ha realizado cursos y capacitaciones, en las áreas de maestro de cocina, soldador y carpintería, además de talleres de mosaicos. Informa que ha sido beneficiado con salida de fin de semana sabatina (sic), desde el 10 de enero 2021, cumpliendo responsablemente los beneficios otorgados por Gendarmería de Chile hasta el día de hoy. Indica que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de Rodrigo Andrés Andrades Diaz, señalando que no posee un informe psicosocial idóneo u otro requisito para la concesión del beneficio, sin tener presente los avances que ha presentado en su proceso de reclusión. En efecto, los argumentos esgrimidos por la Comisión son: Que atendido el contenido del informe de postulación ´´psicosocial´´ elaborado por gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, cuando ha demostrado con creces que si lo ha realizado desde que esta con sus beneficios intrapenitenciarios. Señala que los argumentos esgrimidos por la Comisión son ilegales y arbitrarios, por cuanto hacen omisión de todos los avances informados y cumple con todos y cada uno de los requisitos necesarios para la concesión de este beneficio. Previas citas legales, solicita acoger el amparo ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, respecto del proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señalando que con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto, requeridos los antecede
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Rodrigo Andrés Andrades Díaz, cédula nacional de identidad Nº15.467.976-6.” Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno está calificado con mediano compromiso delictual y se encuentra cumpliendo condenas de 541 días, 377 días, 3 años y 1 día, 541 días y 41 días, por los delitos de robo por sorpresa, robo con intimidación, hurto, robo en lugar habitado y violación de morada, respectivamente. Restándole por cumplir 1 años 8 meses y 17 días. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providenci
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Cesar Pizarro Pizarro, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Andrés Andrades Diaz, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que el amparado no cumple con los requisitos o no posee un informe psicosocial idóne
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