SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MANUEL HUERTA MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Alejandro Enrique Correa Vergara, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Antonio Huerta Muñoz, cédula nacional de identidad número 11.940.358-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Illapel, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021, por el acto consistente en la dictación de Resolución N° 279-2021 de 15 de abril de 2021, por la cual se decide rechazar el otorgamiento de la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple condena de trece años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de femicidio, y que cumple con los requisitos de tiempo mínimo, conducta, educación y trabajo necesarios para postular a la libertad condicional, motivo por el cual fue postulado por Gendarmería de Chile. Señala que no obstante aquello, la recurrida denegó la libertad condicional esgrimiendo “que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta de: -Factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia - El condenado no presenta conciencia del delito; - El condenado no presenta conciencia del mal causado; - El condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos”. Argumenta que el amparado ha cumplido ya nueve años de su condena, mantiene una conducta intachable, y que si bien el informe de psicosocial de Gendarmería de Chile fue ponderado por la recurrida, no lo fue íntegramente, dado que “existen antecedentes que deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver pues se está discutiendo sobre una garantía constitucional

Fundamentos

considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno de índole psicosocial, que permita a estos sentenciadores desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la recurrida. Lo anterior, al no existir elementos de juicio objetivos que ilustren a estos sentenciadores respecto de los factores de riesgo de reincidencia del actor y, en especial, en relación a la conciencia del delito, conciencia del mal causado y rechazo explícito a los delitos cometidos, aspectos que precisamente constituyen los fundamentos de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no se han acompañado al recurso antecedentes psicosociales favorables respecto del penado que aconsejen la concesión del beneficio aludido, y que de esta forma permitan desvirtuar las conclusiones sostenidas por la Comisión de Libertad Condicional en la sesión correspondiente, toda vez que de la lectura del informe psicosocial de Gendarmería de Chile se advierte la existencia de riesgo de reincidencia, elemento no contradicho por otro antecedente puesto a disposición de este Tribunal, lo que impide a esta Corte estimar que se cumplen con los presupuestos que exige el artículo 2° del Decreto Ley 321 para conceder el beneficio al que postula el amparado. SEXTO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y en razón de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido.

Fallo

se decide rechazar el otorgamiento de la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple condena de trece años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de femicidio, y que cumple con los requisitos de tiempo mínimo, conducta, educación y trabajo necesarios para postular a la libertad condicional, motivo por el cual fue postulado por Gendarmería de Chile. Señala que no obstante aquello, la recurrida denegó la libertad condicional esgrimiendo “que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta de: -Factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia - El condenado no presenta conciencia del delito; - El condenado no presenta conciencia del mal causado; - El condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos”. Argumenta que el amparado ha cumplido ya nueve años de su condena, mantiene una conducta intachable, y que si bien el informe de psicosocial de Gendarmería de Chile fue ponderado por la recurrida, no lo fue íntegramente, dado que “existen antecedentes que deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver pues se está discutiendo sobre una garantía const

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Huerta Muñoz, Manuel Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 191-2021.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Alejandro Enrique Correa Vergara, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Antonio Huerta Muñoz, cédula nacional de identidad número 11.940.358-8, quien actualmente cumpl

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