SALVO/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-20696-2019. Acordada contra el voto de la Ministra señora Gutiérrez, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y, en su lugar, acoger la demanda declarando prescritas las obligaciones a que ésta se refiere, teniendo en consideración para ello los siguientes fundamentos: 1°.- Que si bien la notificación y requerimiento de pago en los procesos de cobro seguidos ante la Tesorería General de la República contra el ahora demandante ha tenido la virtud de interrumpir el plazo de prescripción que corría en su favor, lo cierto es que resulta evidente que en aquellos procesos existe una tardanza excesiva de parte de la Tesorería General de la República en la sustanciación del procedimiento administrativo de cobro, situación que se contrapone y vulnera diversos principios que resultan imperativos para la Administración. En primer término, se contrapone con el debido proceso, principio que garantiza a las partes un procedimiento racional y justo, que para reunir dichas cualidades, necesariamente debe ser oportuno, en los términos contemplados en el inciso 5° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Luego, con la actitud de la ejecutante en esos procesos, ahora demandad, se vulneran diversos principios contemplados en el artículo 3° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, plenamente aplicables al accionar de la Tesorería, particularmente los contemplados en su inciso 3°, conforme al cual “la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento…”. Lógicamente, con el transcurso del tiempo -más 10 años desde el vencimiento de los impuestos y de la fecha en que se notificó y requirió de pago- la actuación de Tesorería debe entenderse como ineficiente e ineficaz, además de no dar un impulso procesal de oficio a los expedientes que conoce. Lo anterior, también se encuentra íntimamente ligado a los principios de celeridad y conclusión, establecidos en los artículos 5°, 7° y 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Respecto de la celeridad, el artículo 7° de la norma antes expuesta indica que “el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y
Fallo
por tanto, entendiéndose que en virtud de la notificación y requerimiento de pago en los procesos seguidos ante la Tesorería General de la República ha comenzado a correr un nuevo plazo de prescripción, en los términos del artículo 201 del Código Tributario, lo que además es congruente con los artículos 2503, 2515, 2518 y 2521 del Código Civil, se constata que el plazo de prescripción exigido ha transcurrido plenamente, lo que en concepto de la disidente justifica acoger la demanda. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7494-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el recurso, el abogado don Francisco Cuevas Muñoz. Santiago, 9 de junio de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 5, a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica