DIAZ MAVO JAVIER ENRIQUE - MAVO MAVO ADAIN ENRIQUE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Javier Enrique Díaz Mavo, venezolano con permanencia definitiva en el país, en favor de su hermano Adain Enrique Mavo Mavo, ciudadano venezolano, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica el recurrente que a raíz de la crisis humanitaria que se vie en su país de origen, decidió venir a Chile el 27 de diciembre de 2016, con la finalidad de radicarse y desarrollar su vida en nuestro país, obteniendo el 15 de noviembre de 2018 su permanencia definitiva. Que ejerciendo su profesión de contador en nuestro país logró reunir el dinero necesario para traer a su familia, llegando a nuestro país su madre el día 7 de enero de 2019, doña Ydania Lorudes Mavo, quién obtuvo una visa para profesionales, actualmente en proceso de obtención de su permanencia definitiva. Que su hermano Adain Enrique Mavo presentó solicitud de visa de responsabilidad democrática la segunda quincena del mes de septiembre e 2019, la que fue recepcionada satisfactoriamente por el Consulado de Chile en Caracas, quedando citado para concurrir a dicho lugar entre los días 5 y 7 de octubre de 2020 a hacer entrega material de los antecedentes requeridos para obtener la mencionada visa. Sin embargo, indica que finalmente el día 11 de noviembre de 2020, su hermano recibió un correo electrónico en donde le informan del cierre masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, aduciendo únicamente el vencimiento del plazo para la conclusión del proceso administrativo, y en donde le indican que en las próximas s
Fundamentos
fundamentos del rechazo de su visa, y vulnerándose con ello diversos principios de los procedimientos administrativos, tales como el principio de celeridad, por cuanto el artículo 27 de la norma señala, establece un plazo máximo para la autoridad de 6 meses para emitir sus decisiones, el que tampoco se cumple. Insiste que en el caso en concreto ni siquiera los fundamentos señalados en dicho correo electrónico le son aplicables en el caso en concreto, por cuanto la tramitación de las visas había sido cerrada de forma masiva por el supuesto cierre de fronteras, pero dicha medida era eminentemente temporal, no ajustándose
Fallo
por tanto dicha decisión a la normativa vigente, sin que tampoco concurra en la especie caso fortuito o fuerza mayor para justificar la demora y la decisión tomada. Indica finalmente que tampoco la decisión de la autoridad se hace cargo de la reunificación familiar que actualmente busca el recurrente y amparado. Solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional, y, en consecuencia, se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad de la actuar denunciado, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir, sin más trámite, el Visado de Responsabilidad Democrática solicitado por el amparado, dentro del más breve plazo, o bien, adoptar aquellas medidas que esta Ilustrísima Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores no evacuó el informe que le fue requerido en dos oportunidades, por lo que se prescindió del mismo. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Javier Enrique Díaz Mavo, venezolano con permanencia definitiva en el país, en favor de su hermano Adain Enrique Mavo Mavo, ciudadano venezolano, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica