SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SERVICIO DEL HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA./HOSPITAL DE URGENCIA DE ASISTENCIA PUBLICA DR. ALEJANDRO DEL RIO

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Aldo Urbano Cortés Gallego, funcionario público y director sindical, en representación de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital de Urgencia Asistencia Pública; doña Carolina Andrea Huerta Rebolledo, funcionaria pública y directora sindical, en representación de la Asociación de Funcionarios Administrativos y Otros del Hospital de Urgencia Asistencia Pública; y doña Claudia Ester Scholz Fuentes, funcionaria pública y dirigente sindical, en representación de la Asociación de Funcionarios Auxiliares de Servicio del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, todos domiciliados en Curicó N° 345, Santiago, quienes interponen recurso de protección constitucional en contra del HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RÍO, representado legalmente por don Luis Osvaldo Carrasco Ruiz, ambos con domicilio en Curicó N°345, Santiago. Señalan que el recurso se interpone concretamente en favor de 280 afiliados, todos funcionarios de la Posta Central de Santiago, los que se individualizan en el primer otrosí del libelo de protección. Refieren que éstos, en su calidad de funcionarios y miembros de la Asociación de Funcionarios del hospital recurrido, habrían sufrido un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones por parte de la institución en el mes de diciembre de 2020, como represalia por la participación en un “paro” que se produjo entre el 28 de septiembre y el 14 de octubre de ese mismo año. Explican que la paralización se produjo como reacción a una serie de maltratos de la recurrida hacia los funcionarios, y que a ella adhirieron solo algunos de sus afiliados (no todos) y sólo en determinados días y horas, siempre respetando los turnos éticos. Aseveran que se intentó en todo momento el diálogo con las autoridades, lo que resultó infructuoso. Indican que luego, el 10 de diciembre de 2020, se enteraron extraoficialmente de que se aplicarían descuentos por las horas no trabajadas a todos los

Fundamentos

fundamentos suficientes para tal decisión, constituyendo así una decisión meramente discrecional de la autoridad, de la cual han debido seguirse perniciosos efectos desde la perspectiva del principio de igualdad, entre quienes se vieron afectados por la medida y todo el universo de funcionarios que adhirieron a la movilización – paro ( como quiera llamárselo) aquellos días. b) Que, seguidamente, la decisión que se reclama aparece adoptada sin ninguna prolijidad y orden, como lo evidencia el hecho que con ella se afectó a un grupo de funcionarios sin mayor distingo y precisión de cada caso en particular, circunstancia que hace manifiesta la ausencia de un proceso de igualdad por parte de la recurrida. c) Que al proceder del modo que se ha expresado la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que conculca las garantías constitucionales consagradas en la Carta Fundamental, invocadas en el recurso, constituyéndose la autoridad del Hospital denunciado en una comisión especial. Por ende, lo que se ha reflexionado se alza como suficiente ratio decidendi para acoger esta acción constitucional de protección interpuesta en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé y del voto en contra su autora. No firma le Ministro (i) señor Marinello, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº 97239-2020

Fallo

Por lo expuesto, sostienen que la recurrida ha incurrido en un acto que no sólo es arbitrario, pues no ha mediado siquiera un sumario para determinar la participación efectiva de cada uno de los funcionarios en el paro y la duración de aquello, sino que a su vez es ilegal, pues afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, impidiendo el derecho a defensa y afectando la remuneración de los trabajadores. Solicitan que se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la medida de descuentos que afecta a 280 funcionarios miembros de la asociación recurrente y ordenándose el reintegro de las sumas indebidamente descontadas, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que informando don Luis Osvaldo Carrasco Ruiz, Director (S) y médico cirujano, en representación del recurrido Hospital de Urgencia Pública, solicita su completo rechazo con expresa condena en costas. Refiere que es efectivo que el 28 de septiembre de 2020 hubo un llamado por parte de las asociaciones gremiales recurrentes a paralizar actividades en los distintos servicios del hospital, lo que se prolongó hasta el 14 de octubre de 2020. Afirma que a dicho llamado de paralización adhirió un número determinado de funcionarios, cuya cantidad implicó reasignar funciones del personal que siguió trabajando y redoblar incluso algunos turnos, para asegurar la continuidad de los servicios. Destaca que se trata de un hospital es de alta complejidad y que, en e

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Aldo Urbano Cortés Gallego, funcionario público y director sindical, en representación de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital de Urgencia Asistencia Pública; doña Carolina Andrea Huerta Rebolledo, funcionaria pública y directora sindical, en representación de la Asociación de Funcionario

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