DE CELIS/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2021, comparece Alex Sepúlveda Torres, Abogado, a favor de doña SILVIA IVON DEL CARMEN DECELIS APABLAZA, 63 años de edad, profesora, quien deduce recurso de protección contra “Banco del Estado de Chile”, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no restitución de dineros sustraídos de su cuenta corriente debido a fraude bancario sin justificación alguna, lo que vulneraría la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su mandante es cuentacorrentista del Banco Estado, con la que mantiene diversos productos como tarjetas mastercard y visa, y que el día 24 de noviembre del año 2020, habría sido objeto de un fraude bancario, recibiendo un llamado de un supuesto ejecutivo de Banco Estado quien conocía todos sus datos, correo electrónico y domicilio, por una supuesta devolución de dineros por
Fundamentos
motivos del Covid 19. En esos momentos ella no se encontraba frente a un computador porque estaba comprando unos remedios, sin embargo, al regresar a su hogar, se percata de múltiples transferencias realizadas desde su cuenta corriente, una petición de un crédito de consumo y la creación de su cuenta BE PASS, dando de inmediato aviso al banco requerido para que procedieran a bloquear su cuenta. Refiere que mantenía a esa fecha la suma de $7.760.235.-, y por medio del fraude los delincuentes procedieron a pedir un crédito de consumo pre aprobado por la suma de $6.878.000.- Posterior a ello, se realizaron 13 operaciones bancarias sin el consentimiento de su mandante, giros ilícitos a terceras personas de las cuales no tiene conocimiento alguno, además de pagos a través del método servipag botón de pago, por el monto total de $10.588.560.- Agrega que efectuó el reclamo previa denuncia a la Policía de investigaciones, donde con fecha 01 de diciembre de 2020, solo le devuelven la suma $1.016.292 en la cuenta corriente bajo la glosa DEVOLUCION LEY DE FRAUDES. Respecto al saldo de dinero faltante, fue informada con fecha 24 de diciembre de 2020 que: “Al respecto, informamos que hemos rechazado la cancelación de los cargos o restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, puesto que la situación que usted describe no está contemplada dentro de la Ley N° 21.234. La transacción reclamada no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21.234, tratándose de una operación habitualmente realizada por usted, autorizada con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad, sin existir vulnerabilidad en los sistemas del banco. Se le recuerda que la Ley N° 21.234 contempla dentro del ámbito de su aplicación: casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar. Asimismo, se aplica a los fraudes en transacciones electrónicas”. Al día de hoy a su mandante no se le ha restituido el dinero ni tampoco puede hacer uso de su cuenta corriente, negándole nuevas claves para poder acceder y disponer de los fondos que quedaron en su cuenta corriente, argumentando el Banco, en la múltiples ocasiones que ha acudido a la sucursal Victoria que está bloqueada por sistema. Sostiene que la negativa del Banco del Estado, en restituir los fondos sustraídos mediante fraude bancario es ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la Republica. Argumenta al efecto que la cantidad de movimientos realizados en un solo día y la cuantía de los montos transferido, no son habituales en los movimientos de su mandante, habiéndose realizado a personas que no conoce y si haber autorizado dichas transferencias. A su juicio, atendido el número de transacciones y su monto, debieron operar los sistemas de seguridad de fraude, bloqueando la cuenta al existir movimientos irregulares de montos alt
Fallo
fallo y es la propia situación que nos lleva a concluir que son tantos los conflictos jurídicos y de colisión existentes en este caso, que el Recurso de Protección tal como está planteado no puede prosperar. Niega que exista un acto ilegal y arbitrario, por cuanto el detrimento patrimonial ocurrido se genera en una actuación de la propia recurrente y es por esa razón que no se puede imputar a su representada, responsabilidad alguna en aquella situación. Entonces no existe una Garantía Constitucional conculcada por hecho o culpa del personal o dependientes del Banco del Estado de Chile. El hecho tampoco puede ser imputado a una Responsabilidad Organizacional de la Institución y la discusión que se originará respecto al grado de culpa en la actuación es propia de ser resuelta en una controversia jurídica a través de un procedimiento con etapas de discusión, prueba, rendición de prueba y fallo, lo que implica que la acción deducida en este juicio además no tiene el carácter de cautelar que es otra característica del Recurso de Protección. Otro antecedente que sustenta la improcedencia del Recurso es fundamentarlo en Circulares de la SBIF y en especial en el art. 23 de la ley 19.496, en atención a que se trata de disposiciones legales que no cautelan derechos fundamentales y más aún el art. 23, en conjunto con el art.12, sin las piedras angulares en que se construye el Régimen de Responsabilidad Civil y patrimonial en las relaciones contractuales que quedan amparadas en la Ley
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2021, comparece Alex Sepúlveda Torres, Abogado, a favor de doña SILVIA IVON DEL CARMEN DECELIS APABLAZA, 63 años de edad, profesora, quien deduce recurso de protección contra “Banco del Estado de Chile”, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no restitución de dineros su
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