SIN INFORMACION

SERÓN RAMÍREZ RONALD ISAAC/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, quién interpone acción de amparo en favor de RONALD ISAAC SERON RAMIREZ, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 15 de abril de 202, a fin de que esta Ilustrísima Corte restablezca el imperio del derecho, y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Señala que el interno Ronald Isaac Serón Ramírez, se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, de 10 años y 1 día por el delito de homicidio, de los cuales, lleva cumplido un total de 5 años y 2 meses a la fecha. Precisa que Inició su condena el 19 de febrero de 2016 y termina de cumplirla el 20 de febrero de 2026, y cumplió con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 20 de febrero de 2021. Plantea que el condenado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019. Argumenta que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Indica que el informe psicosocial, es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que previo a aquella se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado puede reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hacer presente, que no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas entre 15 y 20 minutos y en muchos casos, ni siquiera lo han hecho. Asín queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Señala que los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Entiende que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321. Manifiesta que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Hace presente que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, supone que NO se afecte situaciones jurídicas consolidadas o, de otro modo, que el pen

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno RONALD ISAAC SERON RAMIREZ, RUT N°16.931.333-4.” Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno está calificado con alto compromiso delictual y se encuentra cumpliendo condena por delito de homicidio simple, siendo condenado a 10 años y 1 día, restándole por cumplir 4 años 10 meses y 19 días. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis Global Del Proceso de reinserción del postulante” señala que cuenta con evaluación de riesgo de reincidencia de fecha 10 de diciembre de 2020, obteniendo 20 puntos, riesgo alto, con necesidades criminógenas de muy alto riesgo en el facto; pares, riesgo alto en actitud y orientación procriminal, riesgo medio en familia/ pareja y educación / empleo. Señala que presenta características personales con potencial criminógeno entorno a deficiente resolución de conflictos/ habilidades de autocontrol. Indica que durante el cumplimiento de la actual condena no ha recibido interve

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, quién interpone acción de amparo en favor de RONALD ISAAC SERON RAMIREZ, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 15 de abril de 202, a fin de que esta Ilustr

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