SIN INFORMACION

ADRIÁN YENARO MARTÍNEZ CARRILLO/KATHERINE ANDREA SALAZAR MOLINA

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ADRIÁN YENARO MARTÍNEZ CARRILLO, chileno, funcionario público, cédula nacional de identidad número 18.821.436-3, domiciliado en calle Silvia Slier Tres, número 8194, El Rosario II, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de KATHERINE ANDREA SALAZAR MOLINA, chilena, cédula nacional de identidad número 19.074.196-6, con domicilio en Calle Dos Sur #109 sector cerro Obligado, Coronel. Indica que la recurrida en su cuenta de la red social Facebook ha realizado publicaciones tipo “funa” sobre su persona, relativas a un supuesto delito sexual de violación cometido en contra de la hermana de la recurrida, en el mes de noviembre de 2020, siendo la última publicación conocida el 5 de diciembre de 2020, siendo compartida la misma información en la red social Instagram, en el perfil de ventas de la recurrida. El contenido de la referida publicación de 5 de diciembre de 2020, es: “Vengo a funar a este asqueroso pervertido ya que no se le puede llamar de otra manera ADRIAN MARTINEZ CARRILLO VIOLADOR de una niña de 15 años!!! “continua… “El día 29 de noviembre a las 6.30 de la tarde mi hermana salió a comprar unas papas fritas, luego empezaron a caminar y la amuga llamó a este tipo ADRIÁN MARTINEZ (ellos se encontraban en el cerro de yobilo Adrián andaba en moto y su amigo en vehículo) cuando las fueron a buscar a ambas fueron en vehículo y se dirigieron hacia el cerro yobilo y comenzaron a ingerir cervezas y luego ambos (Adrián y su amigo) bajaron a comprar pisco en vehículo, cuando llegaron le empezaron a servir a mi hermana y la obligaron a tomar, desde el primer vaso que Adrián Martinez le sirvió de pisco ella comenzó a sentirse mal y este asqueroso (Adrián Martinez) la llevó a dar una vuelta en su moto, en el trayecto ella comenzó a sentir ganas de vomitar asique ambos se bajaron de la moto y este asqueroso de mierda abuso sexualmente de ella luego de eso la llevo donde lo esperaba la amiga y el amigo de Adrián.” Añade: “Mi herman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitrario e ilegal la conducta desplegada por la recurrida, en el sentido que ésta, en su cuenta de la red social Facebook, ha realizado publicaciones tipo “funa” sobre su persona, relativas a un supuesto delito sexual de violación cometido en el mes de noviembre de 2020 (siendo la última publicación conocida el 5 de diciembre de 2020), que habría afectado a la hermana menor de la recurrida; subiendo, asimismo, fotografías del recurrente. Añade que la misma información fue compartida en la red social Instagram en el perfil de ventas de la recurrida. TERCERO: Que, por su parte, el Fiscal Jefe (S) de la Fiscalía Local de Coronel, en su informe indica que los hechos aludidos en el presente recurso de protección y referentes a una presunta agresión sexual constitutiva de un delito de violación de persona mayor de catorce años y que habría afectado a la hermana de la recurrida de iniciales S.G.S.M., de 15 años de edad, fueron puestos en su conocimiento mediante parte denuncia 1940, de 30 de noviembre de 2020, proveniente de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Coronel. Dichos antecedentes originaron !a investigación Rol Único de Causa N° 2001212457-1, por el delito de violación de persona mayor de catorce años, haciendo presente que dicho caso se encuentra actualmente bajo una investigación abierta, vigente y con diligencias pendientes, pero que aún no ha sido judicializada. Versión ninguna fue conocida de parte de la recurrida, al haberse prescindido de su informe. CUARTO: Que, con los antecedentes agregados al proceso, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tiene por acreditado que la recurrida en su cuenta Facebook ha realizado publicaciones tipo “funa” sobre la persona del recurrente, relativas a un supuesto delito sexual de violación cometido por éste en contra de su hermana menor de edad, ocurrido en el mes d

Fallo

se acuerda de todo asqueroso de mierda si no te hace pagar la justicia te juro que te hare pagar el resto de tu vida el daño que nos has causado como familia”. Precisa que además del mensaje, aparece su nombre y tres fotografías de su persona obtenidas desde redes sociales, y según da cuenta la captura de pantalla realizada, la publicación de Facebook tiene al menos 263 reacciones y 474 comentarios, lo que denota la viralización del citado mensaje ofensivo. La misma publicación fue compartida en la red social Instagram, perfil en que la recurrida realiza ventas y que tiene actualmente 7.578 seguidores, publicación que cuenta con “miles de likes” y 259 comentarios. Indica que atendido lo absolutamente falso de los hechos contenidos en la publicación, se encuentra actualmente con licencia médica por 30 días, por ser diagnosticado con trastorno por stress físico- mental, todo según consta en informe que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Añade que a raíz del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, ha sido privado, perturbado y amenazado en su derecho a la integridad psíquica, honra, y protección de datos personales, reconocidos en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución, respectivamente y consagrados también en los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y artículos 5, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En lo tocante a la integridad psíquica, emerge de forma meridiana la infracción

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ADRIÁN YENARO MARTÍNEZ CARRILLO, chileno, funcionario público, cédula nacional de identidad número 18.821.436-3, domiciliado en calle Silvia Slier Tres, número 8194, El Rosario II, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de KATHERINE ANDREA SALAZAR MOLINA, chilena, cédula nacional de identidad número 19.

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