24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SOC EDUCACIONAL DEL MAULE SA (LTE)

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece necesario complementar la resolución que recibe la causa a prueba con aquellos puntos que solicita la demandante, por lo que se revoca la resolución de cuatro de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-3123-2019, que rechazó la reposición planteada y, en su lugar se decide que el auto de prueba queda de la siguiente manera: 1. Naturaleza, contenido, condiciones y estipulaciones del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales ofrecido por el demandado respecto a sus clientes; 2. Efectividad que las cláusulas 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 10ª, 11ª, 12ª, 16ª y 18ª del contrato referido contienen cláusulas abusivas en los términos del art. 16 de la ley 19.496; hechos y circunstancias constitutivas de lo anterior; 3. Efectividad que la demandada, con ocasión del contrato de adhesión y el pagaré referido, ha infringido lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1° letras a), b), c), d) y e), 4, y 16, todos ellos de la Ley N° 19.496, en relación a lo dispuesto en los artículos 4, 19 inciso 2° y 3° de la Ley N° 19.628. 4. Efectividad de que las cláusulas contenidas en el pagaré que impone firmar la institución demandada a los clientes, tanto en su 1ª parte, como en las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª son abusivas, en los términos del art. 16 de la ley 19.496; hechos y circunstancias constitutivas de lo anterior. 5. Grupos y subgrupos de los consumidores afectados como consecuencia de la aplicación de las cláusulas demandadas y el actuar infraccional con ocasión del contrato de adhesión y del pagaré referido 6. En la afirmativa de los puntos anteriores, existencia de daños o perjuicios ocasionados a consecuencia de la existencia de tales cláusulas y del actuar infraccional de la demandada con ocasión del contrato de adhesión de Prestación de Servicios Educacionales y al pagaré de la misma institución; naturaleza y monto de dichos perjuicios. Comuníquese y

Fallo

se decide que el auto de prueba queda de la siguiente manera: 1. Naturaleza, contenido, condiciones y estipulaciones del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales ofrecido por el demandado respecto a sus clientes; 2. Efectividad que las cláusulas 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 10ª, 11ª, 12ª, 16ª y 18ª del contrato referido contienen cláusulas abusivas en los términos del art. 16 de la ley 19.496; hechos y circunstancias constitutivas de lo anterior; 3. Efectividad que la demandada, con ocasión del contrato de adhesión y el pagaré referido, ha infringido lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1° letras a), b), c), d) y e), 4, y 16, todos ellos de la Ley N° 19.496, en relación a lo dispuesto en los artículos 4, 19 inciso 2° y 3° de la Ley N° 19.628. 4. Efectividad de que las cláusulas contenidas en el pagaré que impone firmar la institución demandada a los clientes, tanto en su 1ª parte, como en las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª son abusivas, en los términos del art. 16 de la ley 19.496; hechos y circunstancias constitutivas de lo anterior. 5. Grupos y subgrupos de los consumidores afectados como consecuencia de la aplicación de las cláusulas demandadas y el actuar infraccional con ocasión del contrato de adhesión y del pagaré referido 6. En la afirmativa de los puntos anteriores, existencia de daños o perjuicios ocasionados a consecuencia de la existencia de tales cláusulas y del actuar infraccional de la demandada con ocasión del contrato de adhesión de Prestación de Servicios Educa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece necesario complementar la resolución que recibe la causa a prueba con aquellos puntos que solicita la demandante, por lo que se revoca la resolución de cuatro de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Cuarto

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