SIN INFORMACION

GIACAMAN/BALOCCHI

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Recurre de protección Nadia Belén Giacaman Fonseca, abogada, en contra de la Universidad Austral de Chile acusando un actuar ilegal y arbitrario al obstaculizar su proceso de titulación de un diplomado en Derecho Tributario, hasta que regularice una deuda alusivos a sus estudios de pre grado cursada con crédito universitario, en circunstancias que lo alusivo al diplomado, entiéndase matrícula, arancel y derecho de titulación está pagado. Afirma que se ha vulnerado su derecho su derecho a igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad solicitando se decrete que la recurrida debe dar curso progresivo al proceso de graduación para obtener el título correspondiente al diplomado en derecho tributario, absteniéndose de incurrir en algún acto que vaya en detrimento del derecho a obtener su título de post grado. La recurrida informó señalando que el título y certificación solicitada por la recurrente ya se le ha otorgado de manera que el recurso ha perdido oportunidad, niega actuar ilegal y arbitrario explicando que todo se deriva de la deuda de la señora Giacaman de sus estudios de pregrado cursado con Fondo Solidario de Crédito Universitario y que se le ha otorgado el título de diplomado entendiendo que la interposición de este recurso es una manifestación inequívoca de la recurrente en orden a no regularizar su deuda, pese a no existir manifestación expresa de voluntad en tal sentido. De haberlo manifestado expresamente se habría evitado la interposición del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que conforme los antecedentes proporcionados el recurso se origina en la negativa a la entrega de un título de diplomado, sin embargo en los días previos a esta sentencia la problemática se ha solucionado y el título se ha entregado, de manera que el recurso ha perdido oportunidad siendo procedente su rechazo toda vez que esta Corte está imposibilitada de adoptar medidas de protección solicitadas.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 2, 3 y 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Nadia Belén Giacaman Fonseca en contra de la Universidad Austral de Chile. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Rol 365 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: Recurre de protección Nadia Belén Giacaman Fonseca, abogada, en contra de la Universidad Austral de Chile acusando un actuar ilegal y arbitrario al obstaculizar su proceso de titulación de un diplomado en Derecho Tributario, hasta que regularice una deuda alusivos a sus estudios de pre grado cursada con crédito universitario, en circunstancias

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica