JAVIER ADRIÁN NEIRA LOBOS / ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA SIN COSTAS/PREVENCIÓN
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Bizama Retamal en nombre de don Javier Adrián Neira Lobos, cédula nacional de identidad número 10.452.894-5, ambos con domicilio calle Colo Colo N° 379, oficina 803, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbe, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina a su representado en relación a su edad y sexo, atentando
Fallo
por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus numerales 2°, 9° inciso final y 24°, esto es, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, y el derecho de propiedad y solicita acogerlo, declarando que para la determinación del precio del plan de salud del recurrente, la ISAPRE deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que esta Corte determine, con costas. Expone que el recurrente se encuentra vinculado a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “Plan Esencial Especial Pro 5”, por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. La aseguradora multiplica el precio base del plan de salud, por el factor de riesgo (1,85). Sin embargo, dada su edad -53 años- y la tabla de factores sin discriminación de sexo, publicada en la Circular 343 de la Superintendencia de Salud, el factor correspondiente en este caso es 1,4. SEGUNDO: Que, informó don Francisco González Sesé, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., solicita se niegue lugar, con costas, al recurso de protección interpuesto. Sostiene la improcedencia del recurso, refiere el mar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Bizama Retamal en nombre de don Javier Adrián Neira Lobos, cédula nacional de identidad número 10.452.894-5, ambos con domicilio calle Colo Colo N° 379, oficina 803, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., represe
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