SIN INFORMACION

CIFUENTES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021, recurre de protección sin patrocinio de abogado, Gerardo Cifuentes Rebolledo, en contra de AFP PROVIDA S.A. acusando un actuar ilegal y arbitrario al retener y no hacer entrega del segundo retiro del 10 por ciento, no existiendo inconveniente para aquel, habiendo transcurrido el plazo máximo legal establecido por ley 21.248 y 21.295, diez días hábiles desde notificado el retiro, vulnerando sus derechos sin precisión a cual. Pide se restaure el imperio del derecho y se pague el total del segundo retiro solicitado. Destaca que está con problemas económicos y psicológicos. Pide se oficie a Superintendencia de Pensiones para que tome conocimiento del recurso y aplique sanciones. Informó la recurrida por intermedio de la abogada Ana María Herrera Brummer solicitando el rechazo, reconociendo la solicitud del recurrente, dando cuenta de dificultades ante la alta carga de solicitudes y la inconsistencia de información recibida desde diversas instituciones, produciéndose un retardo en el proceso de pagos. Afirma que en el caso del recurrente la transferencia de la totalidad de fondos ya se efectuó en dos pagos el 30.3.2021 y el 27.4.2021. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que el cuestionamiento efectuado por la recurrente dice relación con el retardo a la entrega de fondos previsionales según lo permite la ley 21.295. TERCERO: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). CUARTO: Que habiendo la recurrida entregado los fondos solicitados por el recurrente, el recurso ha perdido oportunidad debiendo ser rechazado, no encontrándose la Corte en posibilidad de adoptar medidas de protección para resguardar el ejercicio de los derechos invocados, siendo evidente la carencia del cuarto requisito señalado en el considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gerardo Cifuentes Rebolledo en contra de AFP PROVIDA S.A., al haber ya puesto a disposición del recurrente la suma equivalente al 10% de sus fondos previsionales, según se permite por ley 21.295. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Rol 170 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021, recurre de protección sin patrocinio de abogado, Gerardo Cifuentes Rebolledo, en contra de AFP PROVIDA S.A. acusando un actuar ilegal y arbitrario al retener y no hacer entrega del segundo retiro del 10 por ciento, no existiendo inconveniente para aquel, habiendo transcurrido el plazo máximo legal establecido po

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