1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/N COX Y COMPAÑIA

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento noveno que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, según lo prevenido en los artículos 2514, 2521 y 2497 del Código Civil, las acciones a favor o en contra de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años, solo exigiéndose el transcurso de dicho plazo para extinguir una acción mediante la prescripción. Lo anterior debe necesariamente ligarse a la norma contenida en el artículo 24 del Decreto 2385, que fijó el texto refundido del Decreto Ley 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, Además, el artículo 29 del mismo texto normativo, indica en sus incisos primero y tercero que “El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. (…) La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año” Segundo: Que del examen del certificado de deuda de advierte que, sin perjuicio de la anualidad del cobro de la patente municipal, esta se encuentra parcializada en dos cuotas por año, en razón de la prerrogativa contenida en el artículo 29 antes enunciado. Ello en caso alguno altera la exigibilidad del pago del tributo, el cual conforme al mismo precepto es anual, de pago los días 31 de julio de cada año en que se devengó tal gravamen, lo que en la especie ocurrió el 31 de julio de 2016. Lo anterior, permite concluir que la declaración de prescripción que se persigue por la actora han de alcanzar a todos los periodos señalados en su escrito de excepciones, toda vez que el correspondiente al primer semestre del año 2017 se hizo exigible el 31 de julio de 2016 y habiendo sido notificada la demanda el 26 de agosto de 2019, ha transcurrido el término de tres años que prevé el artículo 2521 del Código Civil. Atendido lo dispuesto en los artículos 186

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Juan Buzeta Novoa y el abogado don Ricardo Cortés Menichetti, confirmando. Santiago, 09 de junio de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 24 y 25, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzad

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