/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Oriana Isabella Briceño Besember, de nacionalidad venezolana, en contra de la Gobernación Provincial de San Antonio, por haber dictado la Resolución Exenta N° 543 rechazando su solicitud de visa de trabajo. Indica que ingresó al país con fecha 25 de abril del año 2019, en calidad de turista y que con fecha 30 de abril del 2019, solicita visa sujeta a contrato ante el Departamento de Extranjería de la Gobernación de San Antonio, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 543, de fecha 14 de febrero del año 2020. Señala que luego presentó una nueva solicitud que no fue acogida a trámite, por cuanto mantiene un rechazo de visa vigente mediante la resolución antes mencionada, alegando que dicha decisión es desproporcionada y vulnera su derecho constitucional de la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República, ya que bien, podía haber otorgado un plazo para que pueda subsanar la situación enviando un nuevo contrato de trabajo, tal como lo señala la Ley 18.880 en su artículo 31. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo interpuesto dejando sin efecto la Resolución Exenta N°543 de la Gobernación Provincial de San Antonio, que rechaza la visa y dispone el abandono del territorio nacional. A folio 7, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que no ha dictado el acto administrativo recurrido, en cuanto al rechazo de visa, haciéndose presente que, a juicio de esta autoridad, a quien le corresponde informar respecto la Resolución Exenta N° 543 de fecha 14 de febrero de 2020, que rechaza la solicitud de la extranjera y declara su abandono del país, es la Gobernación Provincial de San Antonio. A folio 11, informa la Gobernación Provincial de San Antonio, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el día 30 de abril de 2019 la recurrente presentó solicitud de visa sujet
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el artículo 64 N° 2 de Ley de Extranjería, en armonía con el artículo 138 N°2 del Reglamento de Extranjería establecen que “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas.” En armonía con ello, el artículo 141 inciso 2° del Reglamento de Extranjería prescribe que “Los rechazos y revocaciones, se dispondrán por resolución fundada, en la que además, se fijará un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que el afectado abandone voluntariamente el país, sin perjuicio que se aplique a su respecto, por la autoridad competente, cuando proceda, alguna sanción de amonestación por escrito, pecuniaria, penal o se resuelva su expulsión del territorio nacional”. Tercero: Que, del mérito de lo informado y documentos acompañados por la recurrida Gobernación Provincial de San Antonio, consta que se realizó la diligencia encargada a Policía de Investigaciones consistente en corroborar la información laboral adjuntada por la recurrente en su solicitud de visa de trabajo, concluyéndose la existencia de una falsedad en la información otorgada. Cuarto: Que, por lo antes señalado y considerando que no se vislumbran antecedentes que permitan concluir que la institución recurrida haya efectuado actuaciones o procedimientos que ilegalmente, priven, perturben o amenacen el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que ha obrado dentro de su ámbito de competencias, de conformidad a la normativa antes citada y ponderando los antecedentes del proceso, se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oriana Isabella Briceño Besember, en contra de la Gobernación Provincial de San Antonio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1214-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Oriana Isabella Briceño Besember, de nacionalidad venezolana, en contra de la Gobernación Provincial de San Antonio, por haber dictado la Resolución Exenta N° 543 rechazando su solicitud de visa de trabajo. Indica que ingresó al país con fecha 25 de abril del año 2019,
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