REUSS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo para presentar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de diciembre de dos mil diecinueve, y habiéndose deducido el presente recurso el seis de mayo del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-8499-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo para presentar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de diciembre de dos mil diecinueve, y habiéndose deducido el presente recurso el seis de mayo del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-8499-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago ltr Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6: por cumplido lo ordenado por resolución de tres de junio pasado. Visto y teniendo presente: 1°) Que, como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo para presentar la presente acción constitucional es de treinta días corridos conta
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