2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CONCHA/INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES SPA

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°] Resolviendo excepción de cosa juzgada presentada por tercero independiente. Que, a folio 39, don Mauricio Higuera Gutiérrez, en representación de don Roberto Enrique Alfaro Espinoza, como tercero independiente de las partes pincipales, opone excepción de cosa juzgada, invocando ser el actual y único propietario de la Parcela 16, Loteo San Carlos de La Esmeralda, afirmando que la misma controversia de estos autos ya fue debatida entre el mismo demandante y la misma demandada, en juicio reivindicatorio incoado en Causa C-947-2013 del Cuarto Juzgado Civil de Talca. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada procede sólo cuando entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, se presenta una triple identidad referida a las personas litigantes, a la cosa pedida y a la causa de pedir, entendiéndose ésta como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Que de la lectura de la demanda y de su contestación, como de la prueba rendida en autos, se desprende que la cosa pedida no es la misma pues en el juicio primitivo lo pedido es la reivindicación de parte de un terreno, en tanto en el juicio actual lo pedido es la demarcación y el cerramiento entre dos inmuebles colindantes. A su vez, la causa de pedir tampoco es la misma, pues en el juicio primitivo el fundamento de la acción del demandante es la circunstancia de ser dueño de un retazo de terreno del que no estaba en posesión, en tanto en el actual, el fundamento de la acción es la necesidad de obtener la demarcación y el cerramiento de dos lotes vecinos. Que por ello y no dándose los presupuestos copulativos e ineludibles contemplados en el Art. 177 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada deducida por el tercero independiente. 2°] Resolviendo incidente presentado por la parte demandante en orden a que se rechace la incorporación al juicio del tercero independiente. Que, a folio 57, la parte demandante deduce incidente mediante el cual solicita se rechace la incoporación de don Roberto Enrique Alfaro Espinoza en calidad de tercero independiente, por existir una unidad funcional entre el patrimonio de “Inmobiliaria Altas Cumbres SpA” y el de aquel, respecto del inmueble denominado Lote 16 de Loteo San Carlos de La Esmeralda, Comuna de Talca; y, porque son inoponibles a la incidentista los efectos de la resciliación convenida por ellos respecto de aporte del inmueble en que incide el presente juicio, el cual había sido aportado a la sociedad nombrada. Que, la sola circunstancia de que don Roberto Enrique Alfaro Espinoza, tenga la calidad de propietario actual del inmueble respecto del cual se ha demandado su demarcación y cerramiento, es razón suficiente para estimar que tiene interés en el juicio, sin perjucio de la controversia de las partes principales, razón por la cual resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 23 del Código de Procedimiento Civil. Que, en

Fallo

fallo en alzada, con excepción del párrafo final del motivo décimo segundo, que comienza con las expresiones “y para tales efectos, la demarcación y el cierre definitivo…” Se elimina el fundamento décimo tercero. Y considerando: 1°) Que la acción deducida en autos sólo tiene por finalidad la demarcación de un inmueble para su debida singularización y el cerramiento para efectos de su separación respecto a predios vecinos. 2°) Que de lo concluido por el propio sentenciador de primer grado se infiere que existe una delimitación entre los predios en disputa, aunque de mala calidad. 3°) Que las probanzas analizadas en esa instancia no son suficientes para modificar esa situación, pues hacerlo importaría modificar la superficie de los inmuebles, no obstante la discrepancia que pueda haber en las medidas de uno y otros deslindes. 4°) Que al resolver no puede pasarse por alto lo resuelto en la causa reivindicatoria, en tanto que la absolución de posiciones rendida en segunda instancia no aporta ningún dato que permita cambiar estas conclusiones. 5°) Que considerando el objetivo de la acción sub lite y lo pedido en la demanda en orden a que se establezca la demarcación y cerramiento como lo determine el tribunal, procede acceder a ella, sólo del modo que se precisará a continuación. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca con fecha 24 de enero de 201

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Rol de Ingreso: 270-2019 / Casación forma y apelación. Carátula: “Concha con Inmobiliaria Altas Cumbres SpA” ______________________________________________________________________ Talca, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°] Resolviendo excepción de cosa juzgada presentada por tercero independiente. Que, a folio 39, don Mauricio Higuera Gutiérrez, en representación de d

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