BANCO DE CREDITO E INVERSIONES C/ JORGE ADRIAN ARANDA ARANDA
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 630-2019, RUC N° 1300355101-0, del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, se condena a Jorge Adrián Aranda Aranda, en lo que interesa respecto de este recurso de nulidad, de la siguiente manera: I.- Previa recalificación, a ochocientos veinte (820) días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de once (11) Unidades Tributarias Mensuales, sin parcialidades y accesorias que corresponden, como autor de un delito reiterado de uso malicioso de instrumento privado falso, en grado consumado, perpetrado por él los días 20 de marzo, 4 y 5 de abril, todos del año 2013, en perjuicio de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, Metalúrgica Industrial Tobalaba S.A., Banco BCI y Banco BICE, en las comunas de Conchalí, Recoleta y Estación Central. II.- Que se autoriza a pagar la multa impuesta al sentenciado Aranda Aranda, en once mensualidades sucesivas, la cual deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de los cinco primeros días de cada mes, contados desde el mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento que la falta de pago de una sola de dichas cuotas, hará exigible de inmediato el total del saldo de la multa o su substitución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal, de la manera favorable para el sentenciado. III.- Que, atendido que el condenado no cumple con los requisitos del artículo 4°, 8° y 15 de la Ley 18.216, vigente a la época de los hechos, no procede concederle ningún beneficio alternativo al cumplimiento de la condena, debiendo dar cumplimiento efectivo de la misma, reconociéndosele como abono a su favor los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. En contra de esa sentencia, y en representación del sentenciado, recurre de nulidad el defensor penal público don Cris
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por aplicación errónea de los artículo 198, en relación con los artículos 193 números 1 y 2, como también el 197, todos del Código Penal. En fundamento de esa infracción, la recurrente señala que los cheques o documentos que fueron utilizados para los efectos de la configuración de los delitos que se le imputan, constituyen una construcción total de documentos y no de partes de ellos, situación o hipótesis que no se contempla en nuestra legislación, por lo tanto a contrario de lo que interpreta el segundo tribunal oral en lo penal, entiende la defensa que nos encontramos frente a hechos que no se enmarcan en ninguno de los artículos que se indican en la sentencia, toda vez que la figura no se encuentra contemplada en el Código Penal y en particular, en los artículos de los artículo 198, en relación con los artículos 193 números 1 y 2, como también el 197, todos del Código Penal, existiendo por ello una errónea aplicación del derecho. En relación con lo mismo, la recurrente agrega que los cheques respecto de los cuales se hizo un uso malicioso, se trataría de una falsa representación de esos documentos, dado que no tendrían todas las seguridades propias de los cheques, si no algunas de ellas, además del respectivo fingimientos de las firmas estampadas en los mismos, con lo cual no se darían las hipótesis de falsificación que se invocan en la sentencia recurrida, que serían las de los números 1 y 2 del artículo 193 del Código Penal, aplicables a los documentos privados en virtud de lo que se establece en el artículo 197 del mismo texto legal, disposiciones estas últimas que se refieren a los documentos que se entienden falsificados, respecto de los cuales se castiga el uso malicioso de los mismos en el artículo 198 del Código Penal. Con motivo de ello, la recurrente señala que los cheques fueron falsificados mediante un sistema de reproducción digitalizado de inyección de tintas y utilización de un lápiz especial con tinta invisible ultravioleta, con el objetivo de simular el elemento de seguridad del documento, creándose una falsa representación de la realidad, por lo tanto entiende la defensa que si bien es cierto el tribunal recalificó la figura delictiva al delito de uso malicioso de instrumento privado, desde la figura delictiva de falsificación de instrumentos privados mercantiles que se tipifica en el artículo 197 inciso 1, en relación al 193 Nº1 y Nº2, ambos del Código Penal, la dinámica de los hechos, no se enmarcaría en ninguna de las hipótesis establecidas en los artículos anteriormente singularizados, los cuales hacen referencia a contrahacer, fingir letra, firma o rúbrica, por lo tanto hacen referencia a una parte de un documento privado, a la letra, firma o rúbrica, situación que no se da en la especie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público en representación de Jorge Adrián Aranda Aranda, contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, con fecha seis de abril de dos mil veintiuno, en los autos RIT 630-2019, RUC N° 1300355101-0. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante señor Ovalle. N°Penal-1663-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT 630-2019, RUC N° 1300355101-0, del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, se condena a Jorge Adrián Aranda Aranda, en lo que interesa respecto de este recurso de nulidad, de la siguiente manera: I.- Previa recalificación, a ochocientos
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