CASTELLANOS/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Stivaly Fabianny Castellanos Cegarra, venezolana, domiciliada en Sargento Aldea N°315, departamento 715 de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°1057 de cuatro de mayo del presente, emitida por la Intendencia Regional de Antofagasta y se ordene su regularidad, mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la acción en la resolución exenta N°1057 de cuatro de mayo del presente, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República e infringiendo normas internacionales que regulan los derechos de los trabajadores migrantes, porque si bien ingresó al país por paso no habilitado en enero del presente, se autodenunció en febrero ante la Policía de Investigaciones de Antofagasta y en marzo, después de realizarse la denuncia ante la Fiscalía, la Intendencia dictó la orden de expulsión, no obstante haberse efectuado la denuncia, el mismo organismo se desistió de la acción. Sostiene que no presenta antecedentes penales y su único interés es trabajar de manera legal en el país, según consta de la carta de oferta laboral que acompañó y que tiene a la mayor parte de su familia en Chile, viviendo actualmente con su pareja, quien posee visa definitiva y trabaja como médico en el Hospital Regional de Antofagasta, por lo que no será una carga para el Estado. Por lo tanto, estimó que la resolución impugnada es arbitraria, por aplicar una sanción desproporcionada ante la falta cometida, atendido a que el ingreso irregular ya no constituye delito, de conformidad al artículo 9 de la Ley N°21.325 y que además, medió desistimiento de la denuncia penal. Finalmente, indicó que la expulsión atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Intendente de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción, ya que la recurrente ingresó por paso no habilitado, por lo tanto, se verificó que no contaba con movimientos migratorios, infringiendo así el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, se efectuó la denuncia y posterior desistimiento, y luego, se dictó la resolución recurrida. TERCERO: Que informó el abogado Gabriel Bennett Montoya, en representación del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración del mismo Ministerio, respectivamente, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre, pues la orden de expulsión fue decretada por el Intendente de la Región de Antofagasta, de conformidad a sus atribuciones legales y respetando el debido proceso, fundado en el ingreso clandestino de la recurrente, como l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Stivaly Fabianny Castellanos Cegarra en contra de Intendencia Regional de Antofagasta, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del mismo Ministerio, solo en cuanto se deja sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Exenta N°1057 de cuatro de mayo del presente, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 260-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Stivaly Fabianny Castellanos Cegarra, venezolana, domiciliada en Sargento Aldea N°315, departamento 715 de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°1057 de cuatro de mayo del presente, emitida por
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