RANGEL JARAMILLO JONATHAN DANIEL - RANGEL JARAMILLO DANIEL EDUARDO - JARAMILLO TOVAR DAILEN CAROLINA - RANGEL RONDON JONATHAN EDUARDO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jonathan Eduardo Rangel Rondón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.291.104-7, de nacionalidad venezolana, casado, en representación de su esposa CAROLINA JARAMILLO TOVAR, venezolana, licenciada en economía y de sus hijos JONATHAN DANIEL RANGEL JARAMILLO, estudiante y DANIEL EDUARDO RANGEL JARAMILLO, también venezolanos, domiciliados en Ciudad Bolívar, Venezuela, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto arbitrario e ilegal del cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, notificado el 11 de noviembre de 2020. Indica que es esposo de la amparada y padre de los ya indicados, y cuenta con permanencia definitiva en trámite desde el año 2020, solicitud que a la fecha no tiene respuesta, y cuenta con contrato de trabajo vigente y seguridad social al día. En esa condición, intentó reunir a su familia en Chile, anhelo que se ha vuelto más fuerte en consideración a la crisis política y social que se vive en Venezuela y que se agudiza cada vez más. Destaca que los amparados realizaron su postulación al visado el 29 de abril de 2020 en el caso de DAILEN, y el día 11 de mayo en el caso de los niños. Posteriormente, los 3 fueron citados para los días 3 y 4 de mayo la primera, y los segundos para los días 21 y 23 de mayo de 2021, al Consulado General de Chile en Caracas para entregar los antecedentes necesarios para la obtención del beneficio. Se refiere al correo electrónico de noviembre de 2020, que rechazó de manera intempestiva la solicitud de los amparados sin haber tenido la oportunidad de presentar la documentación necesaria para determinar si cumplían o no los requisitos para el avisado. Argumenta que el rechazo es infundado e ilegal, pues contraviene la Ley N° 19.880 y la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por las razones que detalla. Finaliza solicitando que se acoja la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de DAILEN CAROLINA JARAMILLO TOVAR, y de sus hijos JONATHAN DANIEL RANGEL JARAMILLO, estudiante y DANIEL EDUARDO RANGEL JARAMILLO, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de que trata esta causa. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° Amparo-1764-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio 17; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jonathan Eduardo Rangel Rondón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.291.104-7, de nacionalidad venezolana, casado, en representación de su esposa CAROLINA JARAMILLO TOVAR, venezolana, licenciada en economía y de sus hijos JONATHAN DANIEL RANGEL
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