MIN PUBLICO ARICA C/ RAMON EDUARDO ALDAY MARTINEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en estrado, de los cuales es posible colegir que las conductas desplegadas por el imputado, consistieron en ser sorprendido en dos oportunidades transitando por la vía pública, en horas de la noche y en horario de toque de queda, sin portar permiso de desplazamiento o salvoconducto, conductas que, aunque hayan sido realizadas supuestamente, en compañía de otras personas, no son hipotéticamente peligrosas para generar el riesgo a la salud pública exigido por el artículo 318 del Código Penal, toda vez que el estar o deambular en compañía de otros sujetos en horas de la noche, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública, de hecho esa conducta es más peligrosa en el día (sanitariamente hablando), por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural, ergo la infracción al toque de queda, entonces, no es per se generadora de riesgo, por más que sí sea per se infractora- y sancionable- en sede no penal, siendo punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, como sería si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, pero eso no se imputa en este caso (en tal sentido Excelentísima Corte Suprema Rol 125.436-2020). En consecuencia las conductas imputadas carecen de tipicidad y antijuridicidad material, atendido el tenor literal de la norma citada, que exige poner en peligro la salud pública, habida consideración de que el tipo penal no puede verse satisfecho con la sola infracción de una norma sanitaria como lo pretende el Ministerio Público, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de mayo del año en curso, pronunciada en la causa RUC Nº 2010029247-6, Rit O-4498-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, y en su lugar se declara que se sobresee total y definitivamente la causa, respecto de Jordán Franchesco Cortés Rojas. Comuníquese vía interconexión. Rol Nº 179-2021 Penal.
Fallo
se declara que se sobresee total y definitivamente la causa, respecto de Jordán Franchesco Cortés Rojas. Comuníquese vía interconexión. Rol Nº 179-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en estrado, de los cuales es posible colegir que las conductas desplegadas por el imputado, consistieron en ser sorprendido en dos oportunidades transitando por la vía pública, en horas de la noche y en horario de toque de queda, sin portar permiso de desplazamiento o salvocond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica