SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CARLOS ARRIARÁN ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 04 de junio pasado, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, abogado, por el condenado CARLOS RAÚL ARRIARAN ESPINOZA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, por resolución N° 28-2021 de fecha 13 de abril del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo 1.221 días por un quebrantamiento de salida controlada al medio libre y salida dominical y una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de robo con homicidio. Añade que el cumplimiento de las condenas se proyecta para el 05 de enero de 2029, y que el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 02 de noviembre de 2019, habiendo observado una buena conducta durante los últimos siete bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. En primer lugar, afirma que el motivo expresado en la resolución de la comisión, referido al alto riesgo de reincidencia y no haber observado avances en su proceso de reinserción, se contradicen abiertamente con lo informado por el organismo de custodio que sí da cuenta de los avances en su proceso de resocialización. Sin perjuicio de lo anterior, alega que el informe de postulación no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° n° 3 del Decreto Ley 321, esto es, ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Reclama por otro lado, que existe un yerro en la decisión pues el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, para la cual acompaña informe elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero, que da cuenta de elementos resocializadores que no fueron debidamente ponderados. Añade que existe una infrac

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS RAÚL ARRIARAN ESPINOZA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 28-2021 de trece de abril de los corrientes, disponiéndose en su lugar que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del señor Montenegro quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, estimando que la Comisión no obró ilegalmente al denegar el beneficio, pues ponderando los antecedentes aportados por Gendarmería, especialmente el contenido del informe de postulación psicosocial, determinó que el amparado, por el riesgo de reincidencia medio que actualmente presenta por la entidad del delito por el que se encuentra cumpliendo condena, no se encuentra en condiciones de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, y con ello no reúne los requisitos necesarios para ser beneficiado con la libertad condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 190-2021 (Amparo).

Fallo

por tanto es acreedor del mismo, debiendo acogerse el recurso como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS RAÚL ARRIARAN ESPINOZA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 28-2021 de trece de abril de los corrientes, disponiéndose en su lugar que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del señor Montenegro quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, estimando que la Comisión no obró ilegalmente al denegar el beneficio, pues ponderando los antecedentes aportados por Gendarmería, especialmente el contenido del informe de postulación psicosocial, determinó que el amparado, por el riesgo de reincidencia medio que actualmente presenta por la entidad del delito por el que se encuentra cumpliendo condena, no se encuentra en condiciones de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, y con ello no reúne los requisitos necesarios para ser beneficiado con la libertad condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 190-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Arriaran Espinoza, Carlos Raúl Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 190-2021.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 04 de junio pasado, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, abogado, por el condenado CARLOS RAÚL ARRIARAN ESPINOZA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condi

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